Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL EN EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición, por promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, encuadradas en la Escala Básica, Grupo D, según el artículoº del Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1997.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda.

a) Pertenecer a la plantilla de la Policía Local de Ayamonte con la categoría de Policía y dos años de servicio efectivo en la misma.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta Base II deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el preceptivo curso de ingreso.

III. Presentación de instancias.

Cuarta. En las instancias se deberá manifestar que se reúnen todos los requisitos exigidos, que deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en el Ayuntamiento.

Quinta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 800 ptas., en concepto de derecho de examen, o, en su defecto, se acompañará el resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

IV. Admisión de aspirantes.

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Séptima. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, será presidido por:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia. Un representante designado por los Delegados de Personal. El Jefe de la Policía Local de Ayamonte. Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. Un representante designado por el Concejal Delegado en materia de Personal. Un Concejal en representación de los Grupos Municipales designado por los Portavoces de los mismos.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente. Caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones de Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros que constituyan el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes a las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superados todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente. Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyudantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificadas en la categoría tercera.

VI. Actuación de los aspirantes.

Octava. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por la letra «Ñ¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la Lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ de fecha 5 de abril de 1994.

VII. Comienzo de las pruebas.

Novena. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de distinto ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Los opositores serán convocados en cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Décima. El procedimiento de selección constará de tres fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.1. Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

10.2. Fase de oposición: Las pruebas de la oposición tendrán carácter eliminatorio y estarán divididas en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

b) Psicotécnicos, en los que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

c) Conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución dictada. La calificación será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto, quedará facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media +/2 puntos.

Los contenidos de las pruebas físicas, médicas, psicotécnicas y de conocimientos que han de regir para el acceso a las plazas convocadas, figuran como anexo a la presente convocatoria.

El concurso lo será de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo a esta convocatoria.

IX. Puntuación y propuesta de selección.

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Dicha lista tendrá carácter provisional, dado que el aspirante incluido en las mismas habrá de superar el curso de capacitación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La puntuación definitiva, a efectos de escalafonamiento, se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, en la de concurso y en el curso de capacitación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la administración municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda. El informe que emita la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía sobre las aptitudes del alumno será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada y apreciada por el Sr. Alcalde-Presidente de Ayamonte, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso sin causa que se considere justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, habrá de repetir el curso siguiente, y caso de no superarlo supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

X. Presentación de documentos.

Decimotercera. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público su aprobado, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o el equivalente que posea.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

e) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes como Cabos de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado tal nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En caso de que no tome posesión sin causa justificada en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XII. Recursos.

Decimoquinta. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, debiéndose proceder a la comunicación previa de interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido en el artículo 110, número 3, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haga pública la designación del Tribunal.

A) PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónomas, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización.

25. La Ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo social.

26. La Sociedad en masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

B) PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de largo y 0,05 de ancha marcado en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias. El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general alto en relación a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación alta.

Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será alta en todos estos conceptos.

Asimismo se evaluarán los rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciado o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

BUP, Bachiller Superior o FP de Segundo Grado: 0,25 puntos.

B) Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación.

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones: 0,10 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1,00 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

Felicitación pública individual por el Ayuntamiento

Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

E) Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1,00 punto.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997.

Ayamonte, 10 de noviembre de 1997.- El Secretario, El Alcalde.