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Por el Ayuntamiento de El Granado (Huelva) se ha solicitado se resuelva estimando como silencio administrativo positivo su petición de adopción del escudo y bandera municipales.
En sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1994, el Ayuntamiento Pleno acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo heráldico y bandera.
Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes que resultó desfavorable en el sentido de desestimar parcialmente el proyecto de escudo, rechazando exclusivamente el primer cuartel correspondiente a las armas de los Zúñiga y desestimar totalmente el proyecto de bandera municipal, por lo que dio traslado del mismo al Ayuntamiento mediante escrito con registro de salida de fecha de 2 de febrero de 1996.
El nuevo acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1996, en el que se decidía mantener el proyecto de escudo y bandera inicialmente propuestos, tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local con fecha del 7 de agosto de 1996.
El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de 5 meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose en caso contrario la caducidad del expediente.
El Ayuntamiento de El Granado no cumplió con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de 5 meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia de Córdoba, produciéndose por tanto la caducidad del expediente por mandato expreso del ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de El Granado (Huelva) para la aprobación de su escudo heráldico y bandera municipales, así como acordar el archivo de las actuaciones.
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 9 de diciembre de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.