Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de enero de 1998, por la que se establece la Organización Administrativa del Registro de Modelos de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas y se establecen los trámites administrativos para las inscripciones.

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P R E A M B U L O

El artículo 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma establece, para los modelos de aquéllas, un sistema de inscripción acumulativa tanto en el Registro de la Comisión Nacional del Juego, como en el de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. No obstante lo anterior, al entenderse que su establecimiento tendría cabida en el ulterior desarrollo normativo del Reglamento, no se recogieron en éste los trámites registrales que habrían de seguirse, tanto por el indicado órgano, como por los fabricantes o importadores de dichos elementos de juego para homologar e inscribir los modelos de éstos.

Por ello, y al objeto de unificar y clarificar los requisitos de tramitación registral de los modelos de máquinas, así como los de sus odificaciones sustanciales, sujetas también a procesos de homologación e inscripción reglamentarios, se hace necesario establecer el régimen de tramitación de las inscripciones de los modelos de máquinas recreativas y de azar en Andalucía, y garantizar con ello la coexistencia y complementariedad de las inscripciones acumulativas de ambas Administraciones, propiciándose con ello un mayor grado de unidad de mercado para este subsector de Juego.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Final Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar,

D I S P O N G O

Primero. Registro de Modelos.

1. El Registro de Modelos de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas estará dividido en las siguientes secciones y subsecciones:

- Sección I: Máquinas puramente recreativas o de tipo A.

- Sección II: Máquinas recreativas con premio o de tipo B. Subsección II.1: Máquinas de tipo B.1.

Subsección II.2: Máquinas de tipo B.2.

Subsección II.3: Máquinas de tipo B.3.

- Sección III: Máquinas de azar o de tipo C.

2. En cada sección o, en su caso, subsección del Registro se inscribirán los modelos concretos de máquinas siempre que éstos respondan a las características generales establecidas en el Título I del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y en las normas técnicas que, a tales efectos, fuesen dictadas por la Consejería de Gobernación y Justicia directamente o por remisión a la normativa emanada de la Administración del Estado.

3. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales y los datos de identificación del fabricante o, en su caso, del importador.

4. La inscripción en el Registro de Modelos otorgará a sus titulares el derecho a importar, fabricar y vender las máquinas o elementos de éstas que se ajusten a dichas inscripciones y cumplan los demás requisitos exigidos en la presente Orden y en el artículo 8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

5. No podrán inscribirse en el Registro los modelos de máquinas cuyos nombres sean idénticos a otros ya inscritos previamente.

6. La inscripción en el Registro de Modelos únicamente hará fe respecto del contenido de los documentos acompañados con la solicitud de inscripción que se señalan en la presente Orden.

Segundo. Cesión de inscripciones de modelos.

Sólo podrá cederse la habilitación registral para la fabricación o importación de un modelo si el cedente y el cesionario estuvieran inscritos previamente en el Registro de empresas de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, y así lo comunicaren por escrito a dicho órgano, quien, en todo caso, sólo se relacionará, respecto a dicho modelo, con el titular de la primera inscripción de éste.

Tercero. Solicitud de inscripción en el Registro.

1. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos deberá formularse, bien ante la Comisión Nacional del Juego, o bien ante la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, mediante escrito que reúna los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al escrito de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Una ficha, por triplicado, en el modelo oficial del Anexo Unico de la presente Orden, en la que figurarán:

- Fotografía nítida y en color del exterior de la máquina.

- Nombre comercial del modelo.

- Nombre del fabricante y número del Registro de la Empresa para las máquinas fabricadas en España o nombre del importador y número y fecha de la licencia de importación. En este último caso se determinarán los datos del fabricante extranjero.

- Dimensiones de la máquina.

- Breve descripción del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo A y descripción completa de la forma de uso o del juego en las de tipos B y C.

b) En duplicado ejemplar, los planos de la máquina y de su sistema eléctrico.

c) Certificado de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para baja tensión y de la normativa comunitaria que les sea de aplicación a estos elementos de juego.

d) Memoria de funcionamiento de la máquina en los términos del ordinal Cuarto de la presente Orden.

3. Los documentos señalados en las letras b) y c) del apartado anterior deberán estar suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial respectivo.

4. Los modelos de máquinas recreativas y de azar que hayan sido inscritos previamente en el Registro de la Comisión Nacional del Juego podrán ser inscritos acumulativamente y sin más trámites en el Registro de Modelos de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, y, por tanto, sin necesidad de reproducir a nivel autonómico el procedimiento de inscripción seguido ante el referido Organo nacional.

No obstante lo anterior, se podrá denegar la inscripción acumulativa del modelo en el Registro Autonómico cuando, habiéndose constatado que el modelo no se ajusta a la normativa aplicable de Andalucía, así se resuelva motivadamente por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, previa audiencia del interesado y con base a lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento.

En cualquier caso, por la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas se podrá requerir del fabricante o importador, como trámite previo a la inscripción del modelo, la realización de ensayos confirmativos adicionales del prototipo en los laboratorios autorizados por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Cuarto. Contenido de la Memoria y requisitos especiales para la inscripción de modelos de máquinas tipos B y C.

1. En el caso de inscripción de máquinas de los tipos B y C, la Memoria recogerá y describirá los siguientes extremos:

a) Coste de la jugada o apuesta.

b) Premio máximo que puede otorgar la máquina por jugada, así como descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, incluyendo los de bolsa que la máquina puede conceder, detallando el procedimiento de obtención.

c) Porcentaje de premios, especificando el ciclo o número de jugadas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje.

d) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan aumentar el porcentaje de premios, con indicación de dicho porcentaje.

e) Otros mecanismos o dispositivos con que cuente la máquina.

2. Para la inscripción de estos modelos de máquinas, el fabricante o importador deberá acompañar con la solicitud, además de lo exigido anteriormente:

a) Informe-resumen estadístico de una simulación de la secuencia del juego, que incluirá, al menos, 20.000 apuestas consecutivas. El original de esa simulación se mantendrá a disposición de la Comisión Nacional del Juego y de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

b) Dos ejemplares del micro-procesador en que se almacena el juego. Estas memorias sólo podrán ser sustituidas previa nueva homologación. La Empresa solicitante vendrá obligada a proporcionar a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, de forma gratuita, el correspondiente lector de memoria.

c) Descripción del tipo de contadores homologados que incorpora el modelo y a los que se refieren la normativa aplicable.

d) Certificados de los ensayos previos a que se refiere el ordinal siguiente de la presente Orden.

e) Declaración «CE¯ de conformidad suscrito por el fabricante o representante establecido en la Unión Europea, acreditativo de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, la Administración garantizará la inaccesibilidad de otras personas al plan de ganancias de los modelos de máquinas sometidos a inscripción.

Quinto. Ensayos previos.

1. Todos los modelos de máquinas B y C deberán ser sometidos, con anterioridad a su homologación, a ensayo en Entidad o Laboratorio autorizado a nivel nacional o autonómico. Las Entidades o Laboratorios autorizados informarán si el funcionamiento de la máquina, y en especial del programa de juego y la distribución de premios, se adecuan a las especificaciones contenidas en la documentación presentada y a la normativa técnica que le sea de aplicación.

2. En los casos de máquinas de tipo A se deberá acompañar con la documentación por el peticionario un vídeo, en formato VHS, en el que se muestre todo el juego de la máquina, incluyendo los sonidos, al objeto de la comprobación por la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de que el modelo que se pretende inscribir no incurre en las prohibiciones recogidas en el artículo 6.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. No obstante lo anterior, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas podrá requerir del fabricante o importador la realización de ensayos adicionales en los laboratorios acreditados por la Consejería de Gobernación y Justicia cuando existan dudas sobre su funcionamiento o características del modelo de máquina de tipo A sometido a inscripción.

Sexto. Tramitación de la solicitud y resolución.

1. En los casos en que se solicite previamente la inscripción del modelo ante la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, se podrá requerir por ésta del interesado la aportación de la información y documentación adicionales que fueren necesarias o la realización de ensayos confirmativos adicionales en laboratorio acreditado por la Consejería de Gobernación y Justicia. Dicha tramitación, que concluirá con la resolución a que se refiere el apartado siguiente, consistirá en el proceso de homologación administrativa del modelo tras los ensayos en laboratorios autorizados.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en las normas precedentes, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas adoptará la resolución que proceda y la notificará al interesado, confiriéndole el término de un mes para depositar la fianza a que se refiere el ordinal Séptimo de la presente Orden.

2. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución favorable a la inscripción, sin que se haya acreditado la constitución de la fianza, se considerará aquélla sin efecto y se procederá al archivo del expediente.

3. Acreditada por el solicitante la constitución y depósito de la fianza a que se refiere el ordinal Séptimo, en los términos previstos en el artículo 12.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se procederá a la inscripción del modelo en el Registro, asignándosele el número que corresponda y remitiendo al interesado una de las fichas de inscripción, debidamente diligenciada, haciendo constar en ella dicho número.

4. A través de los correspondientes Convenios, podrá otorgarse validez recíproca entre diferentes Administraciones con competencia en la materia a las inscripciones contenidas en el Registro de Modelos de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, así como para el ámbito territorial de Andalucía, los existentes en los diferentes Registros de las restantes Comunidades Autónomas.

Séptimo. Régimen de las fianzas.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas fabricantes o importadoras de máquinas recreativas y de azar deberán constituir y depositar la correspondiente fianza, por importe de cinco millones de pesetas, en los términos previstos en el ordinal anterior.

2. En los casos de cancelación de la inscripción del fabricante o importador, procederá la devolución de la fianza cuando, solicitada la misma por éstos, se haya emitido informe favorable por la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos sobre la no existencia de responsabilidades pendientes derivadas de la actividad de juego y prioritariamente de no tener expediente sancionador incoado ni pago de sanciones pendientes.

Por el contrario, no procederá la devolución de la fianza cuando se tenga conocimiento de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud y documentación de inscripción o cuando concurran los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Octavo. Modificaciones de modelos de máquinas.

1. Toda modificación de los modelos de máquinas inscritos precisará de homologación previa.

2. Cuando a juicio de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas la modificación solicitada no sea sustancial, se resolverá sobre la homologación sin más trámites.

3. Cuando se considere por dicho Organo que la modificación interesada del modelo es sustancial, se exigirá el cumplimiento de todos los trámites y requisitos de homologación. A tales efectos se mantendrá el mismo número de registro, pero intercalándose en el mismo un código de tres dígitos en la forma siguiente:

X - (tipo de máquina: A, B, C) 999 (código de modificación) 9999 (número de modelo)

4. En los casos de modificación sustancial de un modelo inscrito, el fabricante, importador del modelo estará obligado a poner en disposición de cada operador titular de máquinas de dicho modelo los elementos necesarios a fin de introducir las variaciones que hubieran tenido lugar en el modelo. Por su parte, los operadores estarán obligados a proceder, en el plazo de dos meses, a introducir en éstas las variaciones y elementos objeto de la modificación registral autorizada. Asimismo, por el operador titular de la máquina, se deberá solicitar de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la diligenciación o reseña en la documentación de las máquinas, cuyos modelos hayan sido modificados sustancialmente, del número de inscripción modificado, haciéndose constar dicha circunstancia en las guías de circulación, matrículas y autorizaciones e instalación.

5. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional del Juego en materia de expedientes de modificación sustancial de modelos inscritos surtirán plenos efectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia se dispusiese lo contrario en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

6. Autorizada la modificación registral del modelo inscrito, se procederá de oficio a la cancelación de originario asiento de inscripción por haberse sustituido en el Registro por aquél.

Noveno. Cancelación de inscripciones.

1. El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia podrá acordar la cancelación de la inscripción de un modelo por las causas o motivos siguientes:

a) En los casos previstos en el artículo 6.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) De oficio o a instancia de parte, en los casos de modelos originarios de máquinas que hayan sido modificados sustancialmente mediante resolución de la Comisión Nacional del Juego o de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

c) Cuando el modelo de la máquina no reúna los requisitos establecidos por la normativa comunitaria y correspondientes normas nacionales de transposición sobre el procedimiento de marcado CE.

d) El conocimiento por parte de la Administración Autonómica de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud y documentación aportada para la inscripción de los modelos.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 33.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la cancelación de la inscripción conllevará, además de la inhabilitación para la fabricación, importación, comercialización e instalación de máquinas del modelo que se trate, la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas correspondientes al modelo, salvo que, de conformidad con el indicado precepto reglamentario, se hubiese solicitado por el titular de cada máquina, y en el mes siguiente a la cancelación de la inscripción, el canje de aquélla por otra de distinto modelo.

Disposición Transitoria Unica. Modificación sustancial de modelos de máquinas en explotación.

1. Las empresas de juego que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tengan autorizadas máquinas recreativas cuyos modelos hayan sido modificados sustancialmente con anterioridad, en virtud de resolución del órgano competente de la Administración del Estado, dispondrán de un mes para cambiar las memorias o micro-procesadores de las mismas por aquellos otros que se ajusten íntegramente a la modificación administrativamente aprobada.

A tal fin, y en el mismo plazo, las empresas de juego deberán presentar ante las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondientes el ejemplar para la Empresa Operadora de la Guía de Circulación y el boletín de instalación, a fin de reseñar el número del modelo modificado.

Una vez diligenciadas las guías y el boletín o autorización de instalación, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente se hará entrega al peticionario de la referida documentación ya diligenciada. Asimismo, se entregará al interesado el nuevo documento de matrícula cuando por éste se entregue en dicho acto el original de la matrícula antigua.

2. Queda prohibido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la explotación e instalación de aquellos modelos de máquinas modificados por resolución de la Administración del Estado que, transcurrido dicho plazo para cambio de memorias y diligenciación documental, no hayan sido adaptadas por sus titulares a lo previsto en la presente Disposición.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

HOJA 1 ANVERSO [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Hoja 1 (Reverso)

3. Características del modelo:

3.1. Dimensiones de la Máquina:

Alto: cm. Ancho: cm. Fondo: cm.

4. Descripción completa del juego y forma de uso:

Hoja 2 (Anverso)

5. Coste de la jugada o apuesta:

6. Premio máximo por jugada:

6.1. Plan de ganancias:

6.2. Premios de bolsa (indicando número, cuantía, probabilidad y combinación de los símbolos que las inicia):

7. Porcentaje mínimo de premios:

7.1. Dispositivos de modificación de porcentajes:

7.2. Porcentajes de premios de bolsa:

8. Contadores:

8.1. Datos identificativos:

9. Condiciones adicionales:

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