Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/02/1998

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Otros. CONSORCIO ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO AGUAS

ANUNCIO.

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ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DEL ALTO GUADALQUIVIR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y objeto consorcial. Se constituye el presente Consorcio con la denominación de «Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en la Zona del Alto Guadalquivir de la Provincia de Córdoba¯ que tiene por objeto básico y genérico la planificación y desarrollo de las actividades necesarias para la optimización de la gestión del ciclo integral del agua, desde la captación hasta el vertido de las aguas depuradas a los cauces receptores.

Dadas las particularidades de cada unos de los Entes Territoriales que forman el Consorcio, de forma transitoria, podrá realizarse a través del Consorcio únicamente parte del objeto consorcial, quedando el resto como actividad de los Entes Consorciados.

Artículo 2. Composición.

Son miembros del Consorcio los Ayuntamientos de Adamuz, Bujalance, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba y la Entidad Local de Algallarín y la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.

Artículo 3. Naturaleza, personalidad y capacidad jurídica. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una Entidad con personalidad jurídica propia, de carácter voluntario e institucional y con titularidad pública. Está dotado de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, siendo tan amplia como la requiera la realización de sus fines.

El Consorcio se someterá en todo lo no previsto en estos Estatutos, y siempre que no contradiga su propia finalidad y naturaleza, al derecho privado en los actos de disposición y administración. Si bien, dada la naturaleza de los entes consorciados, para las actuaciones de tipo presupuestario se atendrá al derecho público y al régimen jurídico-administrativo local.

Podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar toda clase de bienes y derechos, suscribir contratos, estableciendo y explotando obras y servicios públicos, obligándose, interponiendo recursos y ejercitando todas las acciones previstas en las leyes, y cualesquiera otras relacionadas con los fines perseguidos por el mismo.

Artículo 4. Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación y desarrollo.

Artículo 5. Domicilio Social.

El Consorcio tendrá su domicilio en el Palacio de la Merced, Plaza de Colón, 15, en Córdoba. La Junta General podrá acordar el cambio de domicilio.

Artículo 6. Duración.

La duración del Consorcio será indefinida, pudiendo acordarse su disolución de acuerdo con el artículo 49 de estos Estatutos.

CAPITULO II

Fines del Consorcio

Artículo 7. Sin perjuicio de realizar todas las actividades necesarias para cumplir el objeto social, y de los fines que por vía de modificación estatutaria o en los términos que autoricen las Leyes y disposiciones de carácter general le pudieran ser atribuidos en lo sucesivo, la actividad del Consorcio se dirigirá al cumplimiento, cuando se cuente con las medidas adecuadas, de los siguientes:

1º La explotación de la infraestructura del abastecimiento desde la presa de Martín Gonzalo hasta los depósitos de los Entes Consorciados.

2º La explotación de las actuales captaciones de los Entes consorciados hasta sus respectivos depósitos.

Los Entes Consorciados que así lo deseen podrán utilizar por cuenta propia las captaciones actuales para fines ajenos al abastecimiento, debiendo ser estas instalaciones y su red correspondiente totalmente independientes de la red de distribución de agua potable al objeto de preservar la calidad del agua suministrada por el Consorcio, y sin perjuicio de que puedan ser recuperadas para el abastecimiento en caso de necesidad.

3º La explotación de los depósitos y redes municipales hasta las acometidas de los usuarios, en aquellas Entidades Locales que así lo acordasen sus respectivos Organos de Gobierno.

4º La gestión del alcantarillado y la depuración de las aguas residuales, ejecutando las obras que para ello fuera necesario, con el objeto de conseguir la protección medio ambiental adecuada y la reutilización posible de las aguas residuales.

5º El estudio de las necesidades de abastecimiento de aguas y saneamiento de la Zona del Alto Guadalquivir, en beneficio de los Entes Consorciados y sus habitantes.

6º La elaboración, en coordinación con los organismos competentes, de los planes con destino a abastecimientos y saneamientos que afecten a la zona.

7º La elaboración y dirección en la ejecución de estudios, anteproyectos, en su caso, y proyectos, que satisfagan las necesidades antes indicadas.

8º La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para los abastecimientos de agua, así como para el tratamiento y vertido de aguas residuales.

9º La realización de las obras, y el establecimiento de las instalaciones necesarias para el tratamiento, así como la ejecución de las obras e instalaciones para la evacuación, depuración, vertido y aprovechamiento de las aguas residuales.

10º La explotación y conservación de las obras e instalaciones que se construyan para los fines anteriormente citados.

Para el desarrollo de estos fines se tendrán en cuenta en todo momento las posibilidades económico-financieras del Consorcio, así como las disponibilidades de infraestructura del mismo.

Artículo 8. El Consorcio coordinará sus actividades y, en su caso, la de los entes locales miembros, en las materias que constituyen su objeto, con las de los Organismos Competentes. Esta coordinación abarcará los aspectos de estudio, planificación, ejecución, organización y gestión de servicios.

CAPITULO III

Régimen Orgánico

Artículo 9. El Consorcio se regirá por los siguientes Organos:

a) El Presidente.

b) La Junta General.

c) La Junta Rectora.

Artículo 10. Serán Presidente y Vicepresidente del Consorcio los que designe la Junta Rectora de entre sus miembros.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente siempre que éste le autorice y en los casos de enfermedad o ausencia. Si no pudieran actuar ninguno de ellos, la Junta Rectora sin necesidad de nuevo nombramiento designará la persona que interinamente ejercitará las facultades de la Presidencia.

Artículo 11. La Junta General estará compuesta:

a) Por el Presidente en su doble cualidad de tal y como Alcalde o Presidente de uno de los Entes Locales consorciados.

b) Por los demás Alcaldes o Presidentes de los Entes Locales que componen el Consorcio o persona en quien deleguen.

c) Por un representante de cada Ente Local designado por el Pleno Corporativo como miembro de la Junta General.

d) Por un representante del Consejo de Administración de Emproacsa designado por el mismo a tal efecto.

e) Por el Director-Gerente de Emproacsa o persona en quien delegue.

f) Por el Secretario del Consorcio que no tendrá voto y que podrá ser un empleado del mismo o de Emproacsa, un miembro del Cuerpo Nacional o un Abogado en ejercicio. Si no asiste, se levantará Acta por el más joven de los comparecientes o quien designe la Junta General entre sus miembros.

Artículo 12. La Junta Rectora estará integrada:

a) Por el Presidente en su doble cualidad de tal y de representante de un Ente Consorciado.

b) Por un representante de cada uno de los restantes Consorciados, que serán designados a este efecto por cada Corporación de entre sus miembros de la Junta General. Estos representantes se renovarán con las Corporaciones, y al cese de la Corporación, serán los Alcaldes o Presidentes los que continuarán perteneciendo a la Junta Rectora hasta tanto no se realicen los nuevos nombramientos. Los Entes Consorciados podrán designar sustituto, o sustitutos por orden del representante.

c) Por el Director Gerente de Emproacsa o persona en quien delegue. Podrá asistir, si lo acuerda la Junta, el Secretario del Consorcio.

Si no asiste se levantará Acta por el más joven de los comparecientes o quien designe la Junta de entre sus miembros.

CAPITULO IV

Atribuciones de los Organos del Consorcio

Artículo 13. Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar, presidir y levantar las Sesiones del Consorcio, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Notificar, suscribir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta Rectora del Consorcio.

c) Inspeccionar los Servicios del Consorcio.

d) Promover la ejecución de obras y servicios del Consorcio.

e) Ejercitar, en casos de urgencia, acciones judiciales o administrativas, previo informe de Letrado, dando cuenta a la Junta Rectora o General en la primera sesión, que se celebre.

f) Representar directa y legalmente al Consorcio en todos los actos y contratos en que éste deba intervenir y ante las Autoridades y Tribunales de toda índole, incluso transigiendo, pudiendo otorgar al efecto los apoderamientos necesarios.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y suspender provisionalmente al personal del Consorcio, salvo cuando esta facultad esté atribuida a otro Organo.

h) Presidir las Comisiones ejecutivas o de trabajo que pudieran constituirse para la mejor gestión del Consorcio.

i) Ordenar todos los pagos y los gastos con la firma del Presidente o del Gerente de Emproacsa, hasta un límite de cinco millones de pesetas.

j) Rendir cuenta de la administración del patrimonio y de la gestión ante la Junta General.

k) En general, ejercitar todos los derechos y cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en estos Estatutos y acuerdos de la Junta General y la Junta Rectora.

Podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta Rectora algunas de las funciones que tiene atribuidas en forma permanente o aislada.

Artículo 14. Son atribuciones de la Junta General:

a) La integración de nuevos miembros y la separación de los que constituyen el Consorcio.

b) Proponer a las Entidades Locales que forman parte del Consorcio y a Emproacsa la modificación de los Estatutos, cuando afecte a sus intereses o a sus competencias territoriales, o la disolución del mismo.

c) La adquisición y disposición de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, o en relación con muebles cuando superen el valor de diez millones de pesetas.

d) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos de servicios y de personal, así como su modificación.

e) La propuesta y, aprobación en su caso, de los precios de suministros y servicios.

f) La aprobación del Presupuesto Ordinario y de las cuentas anuales, la Memoria de Gestión y Económica que proceda, así como las operaciones de crédito financiero.

g) La aprobación del inventario anual del patrimonio del Consorcio.

h) La aprobación de la programación de las inversiones del Consorcio.

i) La determinación del destino de posibles excedentes o beneficios del Consorcio.

j) Adoptar acuerdos sobre cualquier materia que afecte al Consorcio, sin exclusiones.

Artículo 15. Son atribuciones de la Junta Rectora:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros o disolución del Consorcio.

b) La propuesta de los Reglamentos de Servicios y personal del Consorcio.

c) El control del desarrollo de la gestión económica y de la organización de los servicios del Consorcio.

d) La aprobación de obras, proyectos de obras y servicios.

e) El nombramiento del posible personal adscrito, así como la contratación de personal. La propuesta de incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión del personal.

g) El régimen general del personal, de acuerdo con los Reglamentos que al efecto se aprueben.

h) La suscripción de todos los documentos, órdenes, cartas de pago, y demás en orden al funcionamiento del Consorcio, sin exclusiones y con las únicas limitaciones de no poder hacer lo reservado exclusivamente a la Junta General, y sin perjuicio de las facultades que tiene el Presidente por sí mismo y junto con el Presidente o Gerente de Emproacsa.

i) Cualquier otra función atribuida expresamente a la Junta Rectora en estos Estatutos, o que le delegue o encomiende la Junta General.

Artículo 16. El Secretario del Consorcio tendrá como funciones:

1º Informar y asesorar (en el caso de ser técnico competente) al Presidente, a la Junta General y a la Junta Rectora cuando actúe en ella, sobre las resoluciones que proceda adoptar, según los Estatutos, las Ordenadas y demás legislación que le fuere aplicable.

2º Redactar y autorizar las actas de las reuniones que celebre la Junta General y la Junta Rectora, las resoluciones del Presidente y los documentos que como certificaciones o notificaciones haya de expedir el Consorcio.

3º Expedir certificaciones de orden social y con el visto bueno de la Presidencia.

CAPITULO V

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Sección 1. Funcionamiento de los Organos de Gobierno

Artículo 17. Las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora podrán ser ordinarias. Se celebrarán en primera o segunda convocatoria, siendo la segunda 48 horas después de la primera. La Junta General del Consorcio celebrará sesión ordinaria dos veces al año, y la Junta Rectora una vez cada dos meses en el domicilio del Consorcio.

La Junta General celebrará sesiones extraordinarias:

1º Cuando por propia iniciativa las convoque el Presidente.

2º Cuando lo acuerde la Junta Rectora.

3º A petición de la tercera parte de los miembros que integran la Junta General.

4º Cuando así lo determine alguna disposición especial. Las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora se convocarán con cinco días de antelación, por lo menos, de la fecha en que deban celebrarse, salvo en caso de reconocida urgencia a juicio del Presidente, quien podrá reducir el mencionado plazo a 24 horas.

En la convocatoria que se remita a los miembros del Consorcio, se especificarán los asuntos que se hayan de tratar, así como el día y hora en que se celebrará la sesión.

Artículo 18. La Junta General, legalmente constituida, representa al Consorcio, y sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos sus miembros.

Artículo 19. Para que las sesiones puedan celebrarse en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría de los miembros que legalmente la integran y que representen, al menos, el 50 por 100 de los Entes Locales que forman parte del Consorcio y un representante de Emproacsa en todo caso.

En segunda convocatoria, que se celebrará a las 48 horas, será válida su constitución, cuando asistan tres miembros, salvo que se requiera un número especial de votos, en cuyo caso, se reiterarán las convocatorias hasta lograrlo.

Artículo 20. Votos y votaciones en la Junta General.

1. Cada Ente Local a los que se dirige el Consorcio, tendrá en la Junta General los votos que figuran en el cuadro que más adelante se inserta.

Las votaciones se decidirán a favor de lo que al sumar las unidades de votos ejercitados, arroje el conjunto de votos con mayoría, salvo en los casos en que sea necesario un quórum especial.

En todo caso los votos los ejercerán los representantes designados.

El reparto de votos entre los miembros de un mismo Consorciado estará determinado por la mitad. En caso de que sea un solo representante el que asista a las Juntas, ejercerá su derecho con el número total de votos correspondientes a dicha Corporación.

2. Los votos de cada uno de los entes consorciados son los siguientes:

Entes consorciados Total

Adamuz 7

Bujalance 16

El Carpio 9

Montoro 20

Pedro Abad 7

Villa del Río 13

Villafranca 7

Algallarín 1

Emproacsa 20

Total100

Los votos que corresponden a cada Ente Local del Consorcio para la Junta General se repartirán según lo indicado anteriormente entre los representantes del mismo, salvo que asista uno solo, en cuyo caso asumirá la totalidad del voto.

En caso de adhesión o separación del Consorcio de algún miembro, los votos de Emproacsa se ajustarán a la cuantía que señale la Junta General, para conservar la misma proporción.

3. Será necesario obtener la mitad más uno del total de votos, para validez de los acuerdos que se adopten por la Junta General sobre las materias siguientes:

a) Distribución de posibles excedentes o beneficios.

b) Aprobación de los presupuestos, cuentas y memorias anuales.

c) Aprobación de Ordenanzas, Tarifas y Reglamentos.

d) Concesión o arrendamiento de bienes y servicios cuando el tiempo de duración sea superior a un año o su cuantía exceda del 20 por 100 del importe del Presupuesto Ordinario del Consorcio.

4. Será necesario obtener las dos terceras partes del total de votos para la validez de los acuerdos que se adopten por la Junta General sobre las materias siguientes:

a) Concertar operaciones de crédito.

b) Asunción de cargas y gravámenes por el Consorcio.

c) La modificación de los Estatutos.

d) Admisión de nuevos miembros.

e) Separación del Consorcio de alguno de los Entes Locales pertenecientes a él o de cualquiera de los entes consorciados y sus condiciones.

f) Disolución del Consorcio.

5. En la Junta Rectora, que se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente, a su instancia o a petición de cualquiera de sus miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación, o cuando todos sus miembros se encuentren reunidos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de votos de los que se hallaren representados en el momento de la votación. Cada miembro de la Junta Rectora tendrá un voto.

Sección 2. Régimen Jurídico

Artículo 21. La aprobación definitiva de los proyectos por la Junta Rectora llevará consigo la obligación del ente consorciado o Municipio a quien corresponda, de ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

CAPITULO VI

Régimen Económico y Financiero

Sección 1. Recursos Económicos

Artículo 22. Para la realización de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Productos de su patrimonio.

b) Rendimiento de explotaciones y servicios.

c) Subvenciones, auxilios y donativos.

d) Aportaciones de las Entidades integradas en el Consorcio, en la cuantía y forma que se acordase por la Junta General, siempre que se acomodaren a lo fijado en disposiciones oficiales.

e) Empréstitos, préstamos u otras formas de financiación.

f) Cualesquiera otros que pudieran corresponderle con arreglo a las leyes.

Artículo 23. Para la realización de las obras, instalaciones o servicios, el Consorcio podrá exigir de los Entes integrados una aportación equivalente al importe de las Contribuciones Especiales y demás exacciones que éstas puedan o pudieran establecer como consecuencia de dichas obras, instalaciones o servicios.

Sección 2. De los Presupuestos Ordinarios

y Extraordinarios.

Artículo 24. El Consorcio desarrollará su actividad en base a un Plan general de actuación, cuya vigencia se extenderá al periodo que se establezca en el Plan y formulará un Presupuesto Ordinario anual, ajustándose en cuanto le sea posible a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aunque su vinculación es a efectos orientativos de gestión y no vinculante como en el Régimen administrativo.

Artículo 25. Los Presupuestos Ordinarios se aprobarán por la Junta General con los requisitos que establecen estos Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 26. El expediente que contenga el Presupuesto Ordinario deberá exponerse al público, una vez aprobado por la Junta General, en el domicilio del Consorcio y en los Ayuntamientos consorciados, durante quince días, a los efectos de poder oír reclamaciones. La exposición aludida será objeto de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sección 3. De las cuentas de participación de los entes consorciados y tarifas

Artículo 27. Las Entidades Locales consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar una especial colaboración en cuanto a las aportaciones a que se comprometan a favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 28. En aquellos Consorciados a los que el Consorcio únicamente le suministre el agua a los depósitos municipales, la lectura, facturación y cobro se llevará a cabo por el propio Consorcio, en este caso, el recibo del agua se descompondrá en dos sumandos, uno de los cuales cubrirá (mediante el cálculo de los coeficientes correspondientes) el importe del agua suministrada en alta. El Consorcio se compromete a realizar el ingreso de la parte correspondiente de cada uno de los recibos en la cuenta que a tal efecto disponga el Ayuntamiento, de forma que éste obtenga automáticamente el importe que le corresponda.

Artículo 29. Aquellas cantidades que al margen de ingresos tarifarios decida la Junta General, con la proporción de votos que en cada caso corresponda, deban ser aportadas por cualquiera de los Entes Consorciados, para programas de actuación concretos, podrán ser recau dados por el Consorcio (tras agotar los plazos que se hubieren dado sin que se produzca el ingreso) a través de un recargo de la facturación, mediante el acuerdo que en este sentido se llegue con los miembros deudores. En caso de no existir acuerdo, la repercusión en la facturación será fijada por la Junta Rectora.

Artículo 30. El medio de garantizar el pago de aquellos usuarios directos distintos de las Entidades Consorciadas, será establecido por el Consorcio en cada caso concreto.

Los Entes Consorciados que decidan voluntariamente su separación del Consorcio, se comprometen a notificarlo al mismo con el tiempo suficiente para que su baja definitiva se produzca al final de un ejercicio económico o al finalizar los contratos que se tengan establecidos y cuya repercusión económica pueda afectar al resto de los componentes del Consorcio.

Sección 4. Reparto de excedentes

Artículo 31. El superávit anual que se produzca como consecuencia de la explotación de las obras, instalaciones o servicios, después de cubiertos los gastos de la propia explotación, entre los que se incluirán los de conservación, amortización y los generales del Consorcio, se distribuirán salvo que se acuerde otra cosa, de la siguiente forma:

El 20 por 100 se distribuirá entre los Entes Locales Consorciados en proporción a las cuotas satisfechas por recepción de caudales suministrados por el Consorcio.

El 80 por 100 restante quedará a favor del Consorcio en concepto de fondos de previsión a disposición de la Junta General y adscrito a los fines para los que se constituye.

Sección 5. Del patrimonio del Consorcio

Artículo 32. Todos los estudios, anteproyectos, proyectos, obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio, serán de su exclusiva propiedad.

También le pertenecerán las instalaciones, conducciones y servicios existentes en la actualidad, cuando se les cedan o cuando, recibidas las obras definitivamente, el Estado u otras Administraciones hagan entrega de las mismas al Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden de 30 de agosto de 1940 y la Legislación reguladora de los auxilios establecidos para obras de abastecimiento de agua y saneamientos de poblaciones u otras disposiciones vigentes.

Artículo 33. En general, el Consorcio para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de los Entes Consorciados, en las condiciones que se pacten con los mismos.

Artículo 34. Con todas las propiedades, bienes y derechos aludidos, anteriormente y cuantos el Consorcio adquiera en lo sucesivo para el cumplimiento de sus fines, se formará un inventario.

CAPITULO VII

De las Concesiones y Aprovechamiento de las Aguas

Sección 1. De los usuarios del Consorcio

Artículo 35. Serán usuarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan otorgadas o pueda serles concedida autorización por el Consorcio para realizar acometidas a las redes o instalaciones correspondientes del mismo. En aquellos casos en los que la acometida se encontrase fuera de las zonas urbanas de los Entes Locales Consorciados, será preceptiva para realizar el suministro la autorización urbanística del correspondiente Ayuntamiento. Sección 2. De la titularidad de las concesiones

Artículo 36. El Consorcio será titular de las concesiones de aguas otorgadas o que se le otorguen para el abastecimiento común, pudiendo administrar además las concesiones otorgadas o que se otorguen a los Entes consorciados según lo dispuesto en la Ley 29/1985 de 2 agosto, de Aguas.

Artículo 37. Cada uno de los usuarios tendrá derecho al aprovechamiento de un caudal de agua cuyo volumen será determinado en función de las variables siguientes:

1. Disponibilidad de agua del Consorcio.

2. Las necesidades previstas en cada núcleo urbano, de conformidad con los correspondientes estudios o proyectos de abastecimiento y distribución.

En todo caso, será preferente el uso doméstico del servicio. En consecuencia, las aguas de las que puede disponer el Consorcio serán distribuidas o asignadas a los usuarios para que las utilicen para los fines concretos y con las limitaciones que se les establezca en la autorización que en cada caso se otorgue.

La distribución de agua a que se refiere el párrafo anterior podrá reajustarse periódicamente, de conformidad con las circunstancias de hecho que pudieran producirse.

Artículo 38. En el supuesto de que, de conformidad con el artículo anterior, fuera preciso determinar caudales de agua, el asignado a cada usuario directo será el máximo disponible a los efectos de abastecimiento de sus núcleos principales de población, dentro del territorio de cada Ente Consorciado, respetando siempre sus propias concesiones.

CAPITULO VIII

Forma de Gestión y Explotación del Servicio

Artículo 39. La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A., ejercerá la dirección y el control de todos los servicios del Consorcio, cualquiera que sea la forma de gestión, vigilando la conservación de las instalaciones y su funcionamiento.

La gestión del Servicio podrá serle encomendada a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A., en la forma que de mutuo acuerdo se señale.

Artículo 40. El Consorcio, para la prestación de los servicios de su competencia, podrá adoptar cualquier forma de gestión.

Artículo 41. Cuando el Consorcio opte por las de concesión, arrendamiento o concierto de todos o parte del servicio o individuos o entidades particulares por plazo superior a un año, los pliegos de condiciones tanto económico-administrativas, como

técnico-facultativas que sirvan de base a la adjudicación, requerirán informe previo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.

Artículo 42. Cuando se utilice cualquiera de las formas de gestión señaladas en el artículo anterior y su adjudicación no se efectúe por subasta, será preciso informe previo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba antes de la adjudicación.

CAPITULO IX

De los Estudios. Proyectos. Contratación

de Obras y su Ejecución

Artículo 43. El Consorcio llevará a cabo los estudios necesarios para el cumplimiento de sus fines, en base a los mismos propondrá la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A., la relación de los anteproyectos y proyectos técnicos precisos, que una vez redactados, serán sometidos a la aprobación de la Junta Rectora y a la definitiva de otros Organos competentes, si procediera.

Artículo 44. Cuando la ejecución de los proyectos se lleve a cabo con Auxilios del Estado, o de otros Entes Públicos, la contratación de las obras y su ejecución se efectuarán con sujeción a las normas que regulan esta materia.

Artículo 45. En el caso de que los proyectos u obras se financien exclusivamente por el Consorcio, la contratación y ejecución se acomodará en lo posible al derecho privado, rigiéndose en los principios básicos de sistemas de contratación por lo preceptuado en la Legislación Local y la Legislación de Contratos del Estado. En cuanto a la publicidad y plazos será determinada en cada caso por la Junta Rectora, de modo que garantizando los principios que deben regir en la administración de fondos públicos, se posibilite la agilidad conveniente en la contratación para mejor servicio. Cuando ésta no se lleve a cabo por subasta será preciso informe previo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. En todo caso los técnicos de ésta asumirán la Dirección e Inspección de las obras.

Artículo 46. Cuando los proyectos se ejecuten con subvención de otras entidades públicas o de particulares, se establecerá en cada caso a los acondicionamientos de la subvención.

CAPITULO X

Inclusión. Separación de miembros

y disolución del Consorcio

Artículo 47. El acuerdo de inclusión de nuevos miembros exigirá estudio en el que se determine, junto a las necesidades de los mismos, la conveniencia y oportunidad de coordinar la solución de sus problemas con los de los integrantes del Consorcio.

Artículo 48. La separación de los miembros del Consorcio, requerirá, en cuanto a las Entidades Locales, solicitud motivada y será objeto de acuerdo de la Junta General, autorizándose, sin perjuicio de lo establecido en el art. 30, cuando no se afecten los intereses públicos que el Consorcio representa, se hallen al corriente de sus obligaciones y garanticen la liquidación de los créditos que tuvieren pendientes.

En estos supuestos se adoptarán los acuerdos pertinentes para la adaptación de los presentes Estatutos y de la personalidad jurídica del Consorcio, en lo que fuere necesario. En ningún caso la separación del Consorcio de uno o varios miembros podrá suponer una asunción de cargas o responsabilidades para los que permanezcan, si ya estaban concertadas o previstas. En caso contrario, y se llega a proponer la separación, su acuerdo implicará abonar la indemnización de los daños o perjuicios en la cuantía que fije la Junta General a la vista de los informes necesarios para su determinación.

Artículo 49. La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Por acuerdo adoptado en la Junta General con los requisitos establecidos en el artículo 20.4 de los Estatutos.

Cualquier cantidad que tuviese el Consorcio como remanente o como pendiente de aplicación, que no estuviese asignada a un fin, se devolverá a cada Ente Consorciado que se separe en la proporción en que haya contribuido a generarla.

Artículo 50. Efectuado el acuerdo de disolución, se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio hasta que se decida la forma de su prestación y el destino de los bienes que integren el Patrimonio del Consorcio.

Artículo 51. La Comisión Liquidadora estará constituida por cuatro miembros designados uno por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, uno por la Diputación Provincial, dos por la Mancomunidad del Alto Guadalquivir, siendo presidida por el Presidente del Consorcio.

Formulará en el plazo de seis meses su propuesta, una vez oídos los miembros consorciados.

El Presidente del Consorcio, Miguel García Rodríguez.