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Luis González Alemán, Notario de esta capital y de su Ilustre Colegio, con despacho en calles Reyes Católicos, número 11, 1º derecha.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 2/97, de la siguiente finca:
Urbana. Treinta y uno. Vivienda letra G, en planta tercera, de la casa número uno, del Conjunto Inmobiliario sito en calle Justo de Monteseirín González, número veintiuno, de Castilleja de la Cuesta. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete, de esta capital, al folio 120, tomo 576, libro 133, de Castilleja de la Cuesta, finca número 5.393-N, inscripciónª Tasación, a efectos de subasta: Seis millones trescientas setenta y cinco mil quinientas pesetas.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas; y la tercera, en el suyo, para el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas; y en caso de mejora de postura de la tercera subasta, se señala para la licitación, entre los mejorantes y mejores postores, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, también a las diez horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en el domicilio de la Notaría.
3. El tipo para la primera subasta es de seis millones trescientas setenta y cinco mil quinientas pesetas; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera, se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría, se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar, previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrán hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sevilla, 30 de enero de 1998