Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de enero de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) una subvención con carácter excepcional. (Expte. MA-89/010-C).

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los Ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) de una subvención para financiar la terminación de las viviendas 16 y 17 del grupo de 17 viviendas de promoción pública concertada según convenio firmado el 14 de mayo de 1986 de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) una subvención con carácter excepcional por un importe de siete millones ciento treinta y nueve mil doscientas noventa y dos pesetas (7.139.292 ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financie la terminación de las viviendas 16 y 17 del grupo de 17 viviendas de promoción pública concertada según convenio firmado el 14 de mayo de 1986 de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1997: 3.569.646 ptas.

Aplicación: 01.15.00.03.00.76400.33A.7.

1998: 3.569.646 ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00.76400.33A.0.1998.

Tercero. El Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de la propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 en el artículo 18, se hará mediante un primer pago de tres millones quinientas sesenta y nueve mil seiscientas cuarenta y seis pesetas (3.569.646 ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, tres millones quinientas sesenta y nueve mil seiscientas cuarenta y seis pesetas (3.569.646 ptas.), al cumplimiento del hito de terminación de obra, una vez que haya sido justificado por el Ayuntamiento de El Burgo el empleo de los fondos en los fines para los que se conceden.

Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% del importe de la subvención.

Sexto. El Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados , nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 26 de enero de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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