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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa Compañía Sevillana de Electricidad, con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla núm. 5, solicitó con fecha 9 de junio de 1997 en la Delegación Provincial de Málaga, la autorización Administrativa y la Aprobación del Proyecto Ejecución, para una ampliación de la Subestación «Costasol¯ situada en el término municipal de Marbella (Málaga).
Segundo. De acuerdo con la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 172, de fecha 19 de julio de 1997, en el BOJA núm.
115, de fecha 2 de octubre de 1997, en el BOP de Málaga núm. 158 de fecha 21 de agosto de 1997.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización y la aprobación de proyecto de ejecución de acuerdo con el Título I, artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía
R E S U E L V E
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución, de una ampliación de la subestación «Costasol¯, situada en el término municipal de Marbella (Málaga) y cuyas características principales serán:
- Pararrayos intemperie de 10 KA a 220 Kv.
- Unidad transformadora de 120 MVA, 220/66 KV.
- Interruptor tripolar 72,5 Kv, 1.250 A.
- Seccionadores tripolares 72,5, 1.250 A.
- Transformadores de tensión y 3 de intensidad.
- Pararrayos de 10 KA, 68 Kv.
Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
1º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2º El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
3º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de puesta en marcha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de enero de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Molares.