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La Consejería de Trabajo e Industria ha dictado con fecha 10 de enero de 1997 la siguiente Resolución:
«Expte. núm.: 878/96. (Recurso Ordinario). MA/mp.
Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Ana María Fernández Portes, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 2 de septiembre de 1996, recaída en el expediente núm. 41/96 sobre suspensión de suministro de agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se acordó autorizar a la entidad suministradora Aljarafesa a efectuar la suspensión del suministro de agua al inmueble situado en la C/ Valverdillo, letra A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), cuya abonada es doña Ana María Fernández Portes.
Segundo. Contra dicha Resolución, la recurrente, presentó recurso ordinario, cuyos argumentos se dan por reproducidos en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.88º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Que las alegaciones del recurrente desvirtúan la realidad de los hechos imputados y su naturaleza infractora, por cuanto ha quedado acreditado en el expediente que la empresa suministradora no ha ejercitado su derecho al cobro de la facturación correspondiente al abonado anterior de la recurrente en el mismo suministro, como lo exige el apartado 2º, del art. 9º del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio, solo al cual, en su caso, podrá suspender el suministro, una vez concluya la tramitación reglamentaria (art. 66.a) y 67, párrafos 1º y 4º del Reglamento).
Asimismo, la factura pendiente de cobro resulta, en todo caso, anterior a la conclusión del contrato de suministro con la recurrente, la cual a partir de esa fecha queda constituida en abonada y, por tanto, sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, según regula el Reglamento del Suministro y en los términos propios del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria.
R E S U E L V E
Estimar el recurso ordinario interpuesto por doña Ana María Fernández Portes, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, revocando la misma y dejando sin efecto la suspensión del suministro y ordenando el restablecimiento del mismo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, a 10 de enero de 1997. El Consejero de Trabajo e Industria. PD (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA núm. 87, de 20 de julio de 1996). El Viceconsejero, Antonio Fernández García.¯
Y ello para que sirva de notificación a doña Ana María Portes, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Valverdillo letra A, de Mairena del Aljarafe, en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de enero de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.