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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 4 de febrero de 1997, a don Miguel López Conde, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.
«Resolución de 4 de febrero de 1997.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 60/96, incoado a don Miguel López Conde, en su condición de Armador y Patrón del buque "María Joaquina II" matrícula CO-7-3312, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. En virtud del acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:
1º Que con fecha 23-8-95 y 21-9-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en las posiciones geográficas:
a) Día 23-8-95: 37º01,420N y 006º45,726W.
b) Día 20-9-95: 37º01,3N y 006º36,2W.
c) Día 21-9-95: 36º58,9N y 006º32,5W al cerco en zona prohibida, en aguas interiores.
2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de cinco millones seiscientas mil pesetas (5.600.000 ptas.).
Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de
11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:
Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al cerco en zona prohibida, en aguas interiores, de lo que se considera responsable a don Miguel López Conde, como armador y patrón de la embarcación mencionada, fueron constatados a través de la denuncia de la Guardia Civil perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de fecha 23-8-95 y de las Actas de Inspección núms. 1557 y 1566 de fechas 20 y 21-9-95.
Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa continuada en materia de pesca, que contraviene lo dispuesto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley
53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley
53/82, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndole una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.); importe de conformidad con el
artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios
jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.
Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el
artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos
107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Miguel López Conde, con multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), por incuplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.- El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯. Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.
Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.