Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 18/1998, de 3 de febrero, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales, en orden a integrar y adscribir al personal laboral con funciones de asistencia social procedente del Hospital San José y San Raimundo de Linares.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La integración y adscripción del personal laboral, con funciones de asistencia social, procedente del Hospital San José y San Raimundo de Linares a las categorías profesionales del V Convenio Colectivo y a puestos de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, se fundamenta en el Acuerdo de 3 de junio de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a los Consejeros de Salud y de Asuntos Sociales a suscribir un Convenio con el Ayuntamiento de Linares (Jaén) para la integración del Hospital San José y San Raimundo (BOJA núm.

70, de 19 de junio de 1997).

Según el punto III del Convenio, cuyo texto aparece como anexo al Acuerdo, se procederá a la integración del personal en los ámbitos respectivos de la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, según las actuales funciones.

El presente Decreto adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales para que el personal con funciones de asistencia social que figura en el Anexo I.2 del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Linares, sea adscrito en puestos según el grupo y la categoría profesional en las que asimismo se integran por este Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 1998.

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales.

Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales en los términos previstos en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 2. Integración del personal laboral. Quedan integrados en los grupos y categorías profesionales del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, el personal con contrato laboral que se indica en el Anexo 2 de este Decreto.

Artículo 3. Adscripción del personal laboral. Queda adscrito el personal laboral indicado a los puestos de trabajo referenciados en el Anexo 2 de este Decreto.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de derechos económicos del personal integrado.

Las diferencias retributivas resultantes de la integración y adscripción de este personal en relación con las percepciones que deban ser reconocidas de acuerdo con la legislación vigente se compensarán, en su caso, en su conjunto y en concepto anual y global mediante un complemento personal transitorio, absorbible, de conformidad con lo establecido en la sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA