Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de enero de 1998, de declaración del Parque Periurbano El Gergal.

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Los terrenos de la finca El Gergal, propiedad de la empresa pública Emasesa, con una superficie de 30,5 Ha, están situados en la margen derecha de la Rivera de Huelva, aguas abajo de la presa del Gergal. Se localizan en el municipio de Guillena, a una distancia de 2 Km del núcleo urbano y a 20 Km de Sevilla.

Se trata de un espacio que, además de importantes características naturales, cuenta con una buena representación de ecosistemas de monte mediterráneo con especies típicas de flora y fauna, está dotado de infraestructuras recreativas y reúne unas condiciones que le confieren una alta capacidad de acogida de usuarios, constituyendo una zona de esparcimiento muy próxima a Sevilla. Por ello se hace necesaria la declaración de este espacio como Parque Periurbano y establecer un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 2/89, de 18 de julio, se declara el Parque Periurbano El Gergal, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación geográfica.

El Parque Periurbano El Gergal está situado en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, y sus límites son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano por el visitante se hará conforme a lo establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la presente Orden y, en todo caso, de tal forma que sea compatible con su función recreativa y su régimen de protección.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

1. El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano El Gergal requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14 Ley 2/1989).

2. En particular, requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente el acceso a zonas reservadas, la recolección de flora silvestre, las actuaciones de conservación o regeneración y la circulación con vehículos a motor.

Artículo 5. Usos no permitidos.

Queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio natural, sus elementos o sus instalaciones, y en particular:

a) La acampada fuera de las zonas destinadas a tal fin.

b) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

c) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

d) El maltrato o destrucción de especies de flora y fauna silvestre.

e) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque Periurbano de artes o armas para usos cinegéticos o similares.

f) Circular con vehículo a motor por lugares no autorizados, o que entrañen riesgo para las personas y el espacio protegido.

Artículo 6. Modificación de la clasificación del suelo. La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección de Parque Periurbano requerirá el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley 2/1989).

Artículo 7. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano El Gergal corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Sevilla, y se regirá por lo dispuesto en las leyes y en el Convenio de 23 de junio de 1989 suscrito entre el Ayuntamiento de Guillena, la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla, S.A., y la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Infraestructura y equipamiento.

La dotación del espacio natural con equipamientos e infraestructura acordes con los usos recreativos, de educación ambiental y conservación de la naturaleza, se realizará a través de fórmulas de cooperación entre los organismos públicos implicados en la consecución de los objetivos de la declaración de Parque Periurbano.

Artículo 9. Acceso al Parque.

1. El acceso al Parque Periurbano será libre y gratuito, si bien deberá realizarse por los lugares señalados para tal fin. No obstante, por razones de carácter ambiental, de seguridad o con motivo de la realización de obras, la Consejería de Medio Ambiente podrá acordar con carácter excepcional y por el tiempo estrictamente necesario para ello, el cierre al público del Parque Periurbano o de zonas determinadas del mismo.

2. La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer dentro del Parque Periurbano zonas reservadas debidamente señalizadas en las que podrá restringirse el acceso público, sin perjuicio del establecimiento para las mismas de un régimen ordenado de actividades y visitas.

Artículo 10. Actividades.

Las actividades que se realicen en el Parque Periurbano no podrán conllevar el deterioro de las condiciones naturales del mismo, y se llevarán a cabo conforme a las instrucciones que, en su caso, sean dadas por la Consejería de Medio Ambiente a través de la Delegación Provincial de Sevilla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO. LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «EL GERGAL¯

Parcela rústica situada en el término municipal de Guillena, con una superficie de 30,5 Ha, que linda al norte con la propia finca Emasesa, al este con la Rivera de Huelva, al sur con las fincas «Huerta Mayorazgo¯ y «El Salto¯ y al oeste con el camino de Los Molinos o del Salto.