Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 24/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de enero de 1998, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término de Aroche (Huelva).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aroche (Huelva).

Segundo. La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva en la instrucción del expediente de clasificación cursó sendos oficios de fecha 20 de enero de 1995, al Ayuntamiento y a la Cámara Agraria de Aroche a los efectos del nombramiento de representante y práctico para efectuar el recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria; al mismo tiempo que se les instaba a dar la publicidad debida al comienzo de las actuaciones de clasificación. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el diario «Huelva Información¯, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Cámara Agraria Local de referencia y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La Comisión para la Clasificación se constituyó el 21 de febrero de

1995, procediéndose con esa misma fecha al levantamiento del Acta de Clasificación, resultando de la misma las vías pecuarias que a continuación se enumeran, con las descripciones e intrusiones que en ella se describen.

Núm.: 1.

Denominación: Cañada Real de Medellín o Soriana. Longitud aprox. (m): 34.859.

Anchura: 75 m.

Superficie aprox. (Has.): 261,4425.

Núm.: 2.

Denominación: Cordel de los Andevaleños.

Longitud aprox. (m): 18.974.

Anchura: 37,5 m.

Superficie aprox. (Has.): 71,1525.

Núm.: 3.

Denominación: Vereda del Chanza.

Longitud aprox. (m): 30.729.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 61,4580.

Núm.: 4.

Denominación: Vereda de Portugal a Sevilla. Longitud aprox. (m): 25.629.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 51,2580.

Núm.: 5.

Denominación: Vereda de la Cefiña a la Contienda. Longitud aprox. (m): 5.750.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 11,5000.

Núm.: 6.

Denominación: Vereda de la Sierra La Pela. Longitud aprox. (m): 21.932.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 43,8640.

Denominación: Abrevadero.

Superficie aprox. (Has.): 0,5.

Núm.: 7.

Denominación: Vereda de Sevilla.

Longitud aprox. (m): 6.722.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 13,4440.

Cuarto. La Proposición de Clasificación se redactó con fecha 21 de febrero de 1995 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, estando integrada por Memoria-Resumen, Acta de Clasificación, Descripción y Croquis (Planos de situación, hojas 1:50.000, Planimetría

1:25.000, y los croquis parciales que han sido convenientemente levantados). El Delegado Provincial prestó su conformidad a la citada Proposición con fecha 11 de mayo de 1995, que fue debidamente notificada al Ayuntamiento de Aroche, Cámara Agraria de Aroche, y a la Diputación Provincial de Huelva, así como sometida al trámite de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el periódico «Huelva Información¯, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de referencia y de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

La Diputación Provincial es la única entidad que formuló alegaciones en trámite de información pública, en las que manifiesta la superposición de tramos de vías pecuarias con trazado de carretera, por lo que deberán regirse por el Reglamento de Carreteras.

Quinto. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva elevó Propuesta de Clasificación mediante oficio de fecha 3 de mayo de 1996, remitiendo las actuaciones administrativas relativas a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aroche, para su aprobación.

Sexto. Con fecha 19 de mayo de 1997 se emitió informe favorable de técnico adscrito a la Secretaría General Técnica.

Séptimo. El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emitió con fecha 15 de diciembre de 1997 informe sobre las alegaciones formuladas en el expediente, cuyo contenido se incorpora a la presente.

A los anteriores Antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para resolver el expediente el Consejero de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Tercero. Para la redacción de la clasificación se han tenido en cuenta los antecedentes de los que se dispone en el término municipal, así como los planos escala 1:25.000, 1:50.000 y mapa provincial a escala 1:500.000, todo ello del Instituto Geográfico y Catastral, procediéndose a reseñar en la planimetría a escala 1:25.000, habiéndose reconocido exhaustivamente sobre el terreno todas las vías pecuarias objeto de clasificación por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, representantes del Ayuntamiento, Cámara Agraria y Prácticos del lugar.

Cuarto. Por lo que se refiere a las únicas alegaciones, formuladas por la Diputación Provincial de Huelva respecto a los tramos de vías pecuarias que coinciden con carreteras, según criterio del Gabinete Jurídico expuesto en el informe al que se ha hecho referencia en el Antecedente Séptimo de esta Orden, existe consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el Territorio es soporte físico para el ejercicio de competencias diversas, y si transitoriamente se da la coincidencia de trazados, sobre el soporte físico ejercerá competencias la Administración Andaluza al tratarse de una vía pecuaria y la Diputación al ser al mismo tiempo una carretera. Ello sin perjuicio de que a raíz de lo dispuesto en la vigente Ley de Vías Pecuarias (art. 13), que ya se recogía en la normativa derogada (art. 7), exista al día de hoy la obligación de asegurar un trazado alternativo para la vía pecuaria, cuestión que con todo puede solucionarse en un momento posterior al acto administrativo.

Quinto. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites preceptivos, sin que las alegaciones formuladas al respecto en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto desvirtúen la clasificación.

Por todo ello, vista la propuesta favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de fecha 3 de mayo de 1996.

Vistas la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aroche (Huelva) de conformidad con la Proposición redactada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con la descripción que se incorpora a la presente a través de anexo único.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 23 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO UNICO A LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1998, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO DE AROCHE (HUELVA)

1. Cañada Real de Medellín.

Anchura legal: 75 m.

Longitud aprox.: 34.859 m.

Orientación: Noreste-Suroeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Cumbres de San Bartolomé, entra en Aroche por el Paraje «Aliserillas¯.

Seguidamente se puede observar a la derecha la «Casa de Rastrojo Cano¯. Se introduce en el Paraje «La Torre¯, pasando cerca del «Chaparro los Gazpachos¯. Justo donde cruza el Arroyo de la Torre, cruza la «Vereda de la Cefiña¯ a la «Contienda¯.

Sigue dirección Sur-Oeste en busca de la Rivera del Chanza. Antes de llegar a dicha Rivera, la Cañada pasa por «Galindo¯, «Esparteros¯, «Marco Cuatro Lindes¯, «La Pava¯, «Mari Barba¯, «El Alamo¯, «Fuente de los Coloraos¯, «Cortijo los Coloraos¯, cruza la «Rivera del Chanza¯ y la «Vereda del Chanza¯, dejando a la derecha el «Puente de los Lobos¯.

Pasada la Rivera y a unos 960 m, aproximadamente, hay un cruce de camino, el de la izquierda se dirige hacia la «Casa de la Belleza¯ y el de la derecha hacia las «Granjas de la Belleza¯.

Cruza la carretera de Sevilla a Lisboa (N-433) y se dirige hacia la población de Aroche, pasando por el cementerio viejo. Deja a la izquierda la calle Jerez y el colegio público, y a la derecha el paraje «Tejares¯.

2. Cordel de los Andevaleños.

Anchura legal: 37,5 m.

Longitud aprox.: 18.974 m.

Orientación: Norte-Sur.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Encinasola y se introduce en Aroche por la finca «La Contienda¯. El Cordel va a pie de caballo, en la mayor parte de su recorrido, por pista compacta.

A unos 4.000 metros, aproximadamente, se puede observar la unión de la «Vereda de la Contienda a la Cefiña¯ con el «Cordel de los Andevaleños¯. Continúa por «El Naranjero¯, «Casa Colmenar¯, «Solana del Judío¯, «Umbría Valdesotella¯, «Cortijo Valdesotella¯, «Cortijo de la Viuda¯, «Arroyo del Gavilán¯, «Huertos Naranjos¯ y «Cortijo de Andrés¯.

Siguiendo dirección Sur, el Cordel cruza varias veces el «Arroyo de Valdesotella¯, pasando cerca de la «Casa de Ezequiel¯. Continúa por «Solana de las Cabezas¯, «Solana de Puerto Nodal¯, cruza la «Rivera del Chanza¯ y deja a la derecha el camino al vivero del IARA y continúa para pasar entre la «Granja del Chaparral¯ y una granja de pollos.

Cruza los «Barrancos de las Tapias¯, «Olivar de los Frailes¯, «Ahoga Burros¯, pasa junto al cementerio nuevo y cruza la carretera de Sevilla a Lisboa (N-433), para unirse más tarde a la «Cañada de Medellín¯, donde finaliza.

3. Vereda del Chanza.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 30.729 m.

Orientación: Este-Noroeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Cortegana, entra en Aroche por el Puerto de los Pinos y continúa por El Majadal, Casa de Juanito, Molino de Ciriaco y Finca de Juanito Ciriaco, cruza el Barranco de Gargallón, deja a la derecha el Molino de los Lilos y vuelve a cruzar el Barranco de Gargallón.

Se adentra en el «Paraje de Las Eras Altas¯, donde cruza el «Barranco de los Cubos¯. Deja a la derecha la «Casa Fermín¯ y a la izquierda la «Casa de los Hermanos de Fermín¯. Continúa por «La Capellanía¯, «El Bosque¯, y cruza la Rivera. Antes de llegar a este punto, la Vereda pasa entre los Parajes de «La Belleza¯ y «El Alamo¯.

Ahora la Vereda se coloca a la derecha de la Rivera hasta cruzar el «Arroyo de Valdesotella¯, pasando por «Los Lobos¯, «La Dehesilla¯ y «Los Benitos¯, cruzando el «Cordel de los Andevaleños¯, «Solana del Puerto Nodal¯, «Cortijo de Tomás Domínguez¯, «Cortijo del Miedo¯ y «Monte Blanco¯, donde cruza los Arroyos «Agostizo¯, «Las Piletas¯, «La Parra¯ y de «Tipinas¯, para introducirse en el término municipal de Rosal de la Frontera.

4. Vereda de Portugal a Sevilla.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 25.629 m.

Orientación: Oeste-Sureste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Rosal de la Frontera, entrando en Aroche por «Cumbre de los Rasos¯.

Dentro de dicho Paraje, la Vereda pasa junto a la «Casa de Gañote¯ y «Casa de Sabina¯. Cruza el «Barranco de Los Frailes¯ y se dirige hacia el «Paraje de Santa Clara¯, pasando por «Los Valles¯, «Los Rasos¯, «Cortijo Pararrayos¯ y «Mazmorra¯, donde se encuentra un abrevadero con una superficie aproximada de 0,5 Has., continúa por «Puerto Peñas¯, «Cabezo del Coto¯ y «Cumbres de la Castellana¯, «Santa Clara Baja¯, «El Esparragal¯ y «Montero¯.

La Vereda llega a las Casas del Naranjal y Casa de la Mozquina dentro del Paraje de La Mozquina. Igualmente dentro de dicho Paraje, transcurre junto a la Cañada Real de Medellín dirección Sur, hasta llegar a Puerto Cañón, donde la Cañada se dirige hacia el Sur y la Vereda hacia el Sur-Este, pasando por Fuente de la Virgen, Alcalaboza, El Encinar, Caldera, donde se coloca paralela a la Rivera de Alcalabocines, Tronca Ciegos, Vínculo Arrouyo del Hurón, Umbría El Hurón, donde se introduce dentro del término municipal de Cortegana.

5. Vereda de la Cefiña a la Contienda.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 5.750 m.

Orientación: Sureste-Noroeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Cortegana, entrando en Aroche por «Valdepajares¯ y continúa por «Loma del Rincón¯, «Era de la Cotolía¯, «Cumbre Galindo¯, «La Torre¯ y «Vega La Torre¯, donde cruza a «Cañada Real de Medellín¯. Junto al «Chaparro de los Gazpachos¯ continúa cerca de la «Casa La Torre¯, «Cortijo de Puerto Teja¯, cruza el «Arroyo Las Vegas¯ y deja a la izquierda el «Puente de Los Yegüerizos¯.

Pasa por «Cabezo Cotolía¯ y «La Corte Sunoble¯, donde se une al «Cordel de los Andevaleños¯.

6. Vereda de la Sierra Pelada.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 21.932 m.

Orientación: Sureste-Noroeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Almonaster la Real, entrando en Aroche por «Puerto la Venta¯ y «La Bajena¯.

La Vereda se dirige hacia Noroeste buscando la «Cañada Real de Medellín¯. En este tramo la Vereda deja a la derecha el «Cortijo de Celestino¯ y «Casa de la Bajena¯, cruza la «Rivera de Juana la Blanca¯, pasa por el «Paraje Las Ciries¯, donde cruza la «Rivera de las Ciries¯.

Aproximadamente a unos 300 metros, cruza la «Rivera de Alcalaboza¯ y la «Cañada Real de Medellín¯.

A unos 4.000 metros, aproximadamente, se observa a la izquierda el «Cortijo del Tío Socorro¯, «Cortijo de Rufo¯ y «Cortijo de las Moras¯. Pasa por los parajes: «Madre de Dios¯, «Puerto Peñas¯ y «La Mazmorra¯, donde se encuentra un abrevadero con una superficie de 0,5 Has. En este punto la Vereda se une a la «Vereda de Portugal a Sevilla¯, donde finaliza.

7. Vereda de Sevilla.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 6.722 m.

Orientación: Sureste-Noroeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Cortegana, entrando en el de Aroche por el «Paraje La Castellana¯.

A unos 300 metros, aproximadamente, se pierde el vestigio, si bien se pasa a unos 40 metros a la derecha de un «Horno de Cal¯. En dicho punto se cruza una alambrada, introduciéndose en el «Paraje de El Cañuelo¯ y pasando por «El Collado Hondo del Cañuelo¯. Tras cruzar una portera, la Vereda se aproxima al «Paraje de La Mezquita¯, donde se cruzan dos porteras.

A unos 200 metros, aproximadamente, de la segunda portera se deja a la derecha unas ruinas, separadas de la Vereda unos seis metros. Pasados unos

350 metros, se coloca a pie de caballo dentro de un camino. Cruza el «Barranco de la Mezquita¯ y deja a la izquierda la «Casa Camacho¯, la cual se encuentra en ruinas. Seguidamente, a unos 70 metros, y cruzar un arroyo pierde el vestigio, para acercarse a unas nuevas ruinas y vuelve a colocarse dentro del camino.

Recorridos unos 600 metros, aproximadamente, y tras cruzar una portera, se aparta del camino para cruzar la «Rivera del Chanza¯ y una alambrada, para más tarde adentrarse en el «Paraje de El Alamo¯. Al margen izquierdo de la Rivera se observa el «Paraje Los Molinos¯.

La Vereda se coloca paralela a dicha Rivera en el margen derecho, cruzándola por el «Puente de la Coronela¯, en la Carretera Sevilla-Lisboa (N-433).

Pasando el Puente, la Vereda se coloca paralela a la «Rivera del Chanza¯, en el margen izquierdo y dentro del «Paraje La Coronela¯, seguidamente se puede observar, a unos 60 metros a la izquierda, una noria, para continuar hasta llegar a la ruinas del molino, punto en el cual se une a la «Vereda del Chanza¯.