Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Gómez González, en representación de Recreativos Oscar, SL, contra la Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Gómez González, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de mayo de 1996 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se denegaba la expedición de matrícula de las máquinas de tipo A, con guía 646384-Y, 638185-P y 553190-O y con núms. de permisos MA-A/6012, MA-A/6011 y MA-A/5819, por no solicitar en su día la renovación de la autorización de explotación.

Segundo. Notificada la anterior Resolución, don Juan Gómez González, en representación de "Recreativos Oscar, S.L.", interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- La Delegación de Gobernación en Málaga comunicó en el año 1991 la obligación de renovar las máquinas tipo B que tenían permiso de calle, contestando a la pregunta de si las máquinas tipo A tenían que solicitar renovación, que no tenían que solicitarlas.

- En 1993 todas las Delegaciones acordaron la obligación de solicitar la renovación de las máquinas de tipo A, sin que la Delegación de Málaga comunicase nada a las empresas, renovando otras Delegaciones las máquinas tipo A aunque hubiesen cumplido los 5 años.

- En 1996 la Delegación de Gobernación en Málaga comunicó la obligación de solicitar la renovación de las máquinas tipo B, incluso de las máquinas tipo A que en las guías constaban como indefinidas y que fueron autorizadas en el año.

- Solicitada la renovación, no se resolvió en el plazo establecido siendo el silencio estimatorio.

- No entiende cómo se renuevan máquinas autorizadas en 1987 y se deniega la renovación de otras autorizaciones en 1988.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Las alegaciones realizadas deben ser rechazadas por lo siguiente:

- La obligación de solicitar la renovación de las máquinas tipo "A" no la establecieron las Delegaciones de Gobernación, sino los párrafos 2º y 5º del art. 23 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aplicable no sólo a las máquinas tipo "B", sino también a las de tipo "A"; en esta línea se encuentra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de junio de 1996, al precisar que "... así se desprende del Decreto 181/87, de 29 de julio, que las regula, en cuyo título ya las comprende, y en el artículo primero las incluye en su ámbito de aplicación. De igual modo en el artículo 25.2 de la Ley del Juego. Por tanto el artículo 23.5 del Reglamento resulta preceptivo para las máquinas de tipo A".

Por otra parte, el recurrente solicitó la renovación de acuerdo con el artículo 23.5 del Reglamento, pero al hacerlo había expirado el plazo de cinco años y no se había cumplido con el requisito de los tres meses de antelación, por lo que la Delegación de Gobernación actuó conforme a derecho al denegarle la expedición de matrícula.

- Por lo que se refiere a la renovación de la solicitud por silencio administrativo, el artículo 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece "Para su eficacia, los interesados o la propia Administración deberán acreditar los actos presuntos mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver expresamente el procedimiento...". No consta en el expediente que el interesado haya solicitado dicha certificación.

II

El artículo 23.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece "Las autorizaciones de explotación tendrán una validez de cinco años..."; disponiendo en su apartado 5º "La renovación de las autorizaciones de explotación deberá ser solicitada con, al menos, tres meses de antelación a su vencimiento".

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por don Juan Gómez González, en representación de "Recreativos Oscar, S.L.", confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.