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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, de 5 de mayo de 1997, a don Francisco Toro Medina, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.
«Resolución de 5 de mayo de 1997.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el número 99/96, incoado a don Francisco Toro Medina, domiciliado en la localidad de El Rocío-Almonte (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de epizootias.
ANTECEDENTES
1º En virtud de la Denuncia de fecha 8-2-96, formulada por la 221ª Comandancia de la Guardia Civil, Puesto de El Rocío (Huelva), se hacen constar los siguientes hechos: Que el inculpado transportó 5 perros de su propiedad en un vehículo, matrícula H-2765-O, en el interior del coto de caza núm. H-11.073, término municipal de Almonte, desprovistos de las preceptivas chapas de identificación y domicilio de su propiedad.
2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 17-4-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en la referida denuncia, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
3º El expedientado no formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador.
4º Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, notificándole el instructor el correspondiente y preceptivo trámite de audiencia prevenido en el artículo.2, relacionado con el 13.2, ambos del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado, al que tampoco se formulan alegaciones.
Vistos: La Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, el Real Decreto
1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las Ordenes para el desarrollo de campañas de saneamiento ganadero y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en virtud del Decreto
220/1994, de 6 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto
270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto *137/1993, de 7 de septiembre.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción tipificada en el art. 36 del Reglamento de Epizootias, correspondiéndole una sanción de 25.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el artículo 224 del citado Reglamento, actualizado por el Real Decreto 1665/1976; importe de la sanción proporcionada a la infracción, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de la Producción Agraria resuelve sancionar a don Francisco Toro Medina con multa de 25.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootias.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación. El Director General. Fdo.: Luis Gázquez Soria¯.
Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.
Huelva, 27 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.