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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Elisa Altadill Ardit, como representante de «RR. Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad¯, titular del Centro docente privado «Jorbalán¯ de Granada, sito en Granada, Avenida Francisco Ayala, núm. 31, solicitando adecuación de su autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado de Formación Profesional de Primer Grado «Jorbalán¯ de Granada tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de la Rama Administrativa y Comercial, Profesiones: Secretariado y Administrativa y Comercial; Rama Hogar, Profesión: Jardín de Infancia y Rama Peluquería y Estética, Profesión: Peluquería, con una capacidad total de 5 unidades y 200 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de la autorización de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización definitiva para la implantación de los ciclos formativos de Grado Medio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado de Formación Profesional Específica «Jorbalán¯, de Granada, para la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio por adecuación de sus enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Jorbalán¯.
Titular: RR. Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. Domicilio: Avenida Francisco Ayala, núm. 31. Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código del Centro: 18009006.
Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional:
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Peluquería.
Capacidad: 60 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de enero de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia