Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DE LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Limpiador/a de la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones que corresponden al grupo E de acuerdo con la legislación vigente y lo que, de conformidad con la misma, acuerde este Ayuntamiento.

Esta convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial; un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser español, lo que se acreditará mediante el documento nacional de identidad o fotocopia autenticada del mismo.

b) Tener cumplidos los 18 años sin exceder de 49 años. A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará con certificación de la hoja de servicios del solicitante, en su caso.

c) Estar en posesión, al menos, del Certificado de Estudios Primarios o similar, lo que se acreditará fehacientemente.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido como mínimo, habrá de acompañarse certificado expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Subdelegación del Gobierno de la Nación, que acredite tal equivalencia.

d) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta, lo que se acreditará con certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes y certificación del Alcalde del Municipio de residencia del solicitante.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

f) Comprometerse a acatar la Constitución española, lo que se hará constar expresamente.

g) No haber sido separado del servicio público mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su trabajo, lo que se acreditará mediante certificación médica.

i) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, acompañando los documentos que acrediten los méritos que aleguen de los señalados en la Base Sexta, así como los señalados en los apartados a), b), c) y d), de la Base Segunda, y el compromiso exigido en el apartado f) de la misma Base, y se presentarán en la Secretaría Municipal durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha en que aparezca el Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determinan los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), así como el artículo 54 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. Los derechos de participación de este concurso-oposición se fijan en cuatro mil pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

Cuarta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos y determinando el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal Calificador a efectos de su comparecencia provistos de su documento nacional de identidad.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; el Arquitecto Municipal; el Aparejador Municipal de Obras y un miembro de la Delegación de Personal.

Secretario: Actuará de Secretario del Tribunal el funcionario administrativo nombrado por el Secretario de la Corporación, caso de que el mismo no asuma esta función.

Se designarán Presidente y Vocales suplentes. Será suplente del Arquitecto Municipal, el Ingeniero Industrial Municipal; y del Aparejador Municipal, el Alarife Municipal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, realizándola el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, notificándolo al Sr. Alcalde; por su parte, los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo que se establece en el artículo 29 del citado texto legal.

Sexta. El día y hora que el Sr. Alcalde determine, lo que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial del Estado, con, al menos, quince días hábiles de antelación, el Tribunal Calificador, se constituirá, a las diez horas, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y llevará a cabo la selección de los aspirantes, de acuerdo con lo siguiente:

A) Fase de concurso de méritos.

El Tribunal calificará de forma discrecional y conjunta los méritos y circunstancias personales de cada aspirante que revelen su afán de perfeccionamiento, su preparación, su vocación por la Administración Local, su capacidad de trabajo, sus dotes de disciplina y colaboración y convivencia con superiores e inferiores en orden a una mejor eficacia del Servicio, en especial el mayor conocimiento de los problemas y necesidades de Alhaurín el Grande.

Para apreciar mejor tales méritos, el Tribunal mantendrá una entrevista con los aspirantes, que versará sobre las circunstancias a que esta calificación hace referencia.

Los citados méritos y circunstancias personales podrán deducirse también de la antigüedad que como contratados tengan en la prestación de los servicios correspondientes.

Esta calificación consistirá en un coeficiente que oscilará entre 0,75 y

2,00 puntos, estimando 1,00 como nivel normal del/a aspirante, el inferior a

1,00 se aplicará discrecionalmente en caso de demérito o nota desfavorable.

B) Pruebas de la oposición.

1. Lectura, escritura (se realizará un dictado) y operaciones aritméticas elementales (suma, resta, multiplicación y división).

2. Contestación a preguntas del Tribunal sobre autoridades municipales, callejero de la Localidad y obligaciones del cargo.

3. Ejercicio práctico: Versará sobre las funciones propias de esta plaza, a saber: Limpieza de suelos, paredes, techos, cristalería, puertas, etc.

Cada uno de los miembros del Tribunal calificará a los aspirantes en estas pruebas con una puntuación que oscilará entre cero y diez puntos, siendo la puntuación total el cociente de dividir la suma de puntos obtenidos por cada aspirante por el número de componentes del Tribunal, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para poder ser propuesto.

La puntuación total de cada aspirante será la suma de la puntuación de las pruebas de oposición y los méritos, precisando, al menos, 6 puntos en total para ser propuesto un aspirante, sin que la fase de concurso pueda ser eliminatoria ni pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Séptima. Terminado el acto de calificación de pruebas y de valoración de méritos del aspirante, se levantará acta con el resultado de la selección efectuada, publicándose seguidamente este resultado en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, y se elevará al Ayuntamiento Pleno la relación de los aspirantes presentados a calificación con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos; ordenadas de mayor a menor, con indicación expresa de los aspirantes que se proponen para ocupar las plazas objeto de esta convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a la plaza convocada, con arreglo a lo dispuesto en la Base Sexta.

Octava. El aspirante que resulte propuesto para ocupar la plaza a cubrir deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, previa presentación de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, que no haya presentado con anterioridad, y que son los siguientes:

a) Certificación del acta de nacimiento del Registro Civil.

b) Declaración de buena conducta firmada ante la Alcaldía respectiva.

c) Certificación negativa del Registro de Penados y Rebeldes y declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo u Organismo del Estado, Provincia o Municipio.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

Quien tuviera la condición de funcionario/a público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quien no presentare la indicada documentación dentro del plazo señalado, salvo casos de fuerza mayor, no podrá posesionarse del cargo y quedará anulado el nombramiento a favor del concursante que quedase con mayor puntuación dentro del mínimo establecido.

Novena. Esta Convocatoria y Bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en los artículos 109.c) y 110.3º de la Ley 30/1992 antes invocada y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alhaurín el Grande, 5 de febrero de 1998.- El Alcalde, José Ortega Pérez.