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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de promoción interna y procedimiento de concurso, una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Cabo Jefe de la Policía Local, grupo D, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO JEFE DE LA POLICIA LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA ENTRE GUARDIAS DE LA POLICIA LOCAL
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de acceso de Promoción Interna entre los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento, de una plaza de Cabo Jefe de la Policía Local, correspondiente a la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cabo Jefe de la Policía Local, encuadrada en el grupo D, siendo el procedimiento de selección el concurso.
1.2. Al presente Concurso le será de aplicación la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/1992, de
24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y las Bases de la presente convocatoria.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Para ser admitido al presente Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Policía Local, clase Guardia.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluye el plazo de presentación de instancias.
d) Haber permanecido dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
f) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el BOE, en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del DNI, ambas compulsadas.
3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
3.4. Las Bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el de la Junta de Andalucía y un extracto del mismo en el BOE.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un (1) mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del Concurso.
En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.
5. El Tribunal.
5.1. El Tribunal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente. De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia, y otro Delegado de Personal; el resto del Tribunal estará compuesto por un representante de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación. Actuará como Secretario el de la Corporación o persona en quien delegue.
Asimismo, se designará un suplente de cada uno de los miembros titulares.
5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.
Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del Concurso.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de los asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.5. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Comisión y la publicación de los resultados.
5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por la misma, serán resueltas por el Tribunal, sin apelación ninguna.
6. Procedimiento de selección del concurso.
6.1. Titulación académica.
- Título de Doctor o estudios universitarios de posgrado: puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,50 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o FP2: 0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de una grado a la exigible.
6.2. Antigüedad.
- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo quince (15) años.
- Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo quince (15) años.
- Por cada año en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas:
0,05 puntos. Máximo quince (15) años.
6.3. Formación.
- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:
Cada 35 horas con 0,15 puntos.
Las fracciones con 0,10 puntos.
- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose:
Por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.
En los cursos que solamente se ha obtenido la asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
6.4. Otros méritos.
- Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de Oro: 3 puntos.
Categoría de Plata: 2 puntos.
- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.
6.5. Puntuación Final.
Vendrá determinada por la suma de cada uno de los distintos apartados del Concurso.
6.6. El Tribunal declarará aprobados a aquellos aspirantes que obtengan la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a fin de que éste efectúe el nombramiento como funcionario en prácticas.
6.7. El Tribunal en ningún caso podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.
7. Superación de cursos de capacitación.
7.1. Quien supere la fase del Concurso tendrá que superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación y formación para la categoría de Cabo de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
7.2. La no incorporación a los cursos de capacitación y formación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
Villaviciosa de Córdoba, 5 de febrero de 1998.- El Alcalde, Manuel Carretero Muñoz.