Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A.30), convocadas por Orden de 19 de marzo de 1997 (BOJA de 5 de abril), de la Consejería de Gobernación y Justicia, y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en uso de la competencia que le confiere el art. 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y art. 2º 2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve:
Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A.30) a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con expresión de los destinos que se les adjudican. Dichos destinos tendrán carácter definitivo de ocupación, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Segundo. Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberá prestarse juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Tercero. La toma de posesión se efectuará ante el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, y en el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art.
10 de la Ley 53/1984.
Quinto. La Consejería de la Presidencia remitirá al Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, Plaza Nueva, núm. 4,
41071 Sevilla, la documentación correspondiente para la inscripción de la toma de posesión, en los plazos establecidos en el art. 10 de la Orden de 25 de abril de 1986 de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal (BOJA núm. 36, de 29 de abril).
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Granada o Málaga, según corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación (artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956), previa comunicación a esta Consejería de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de febrero de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]