Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de febrero de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Prometeo, de Málaga, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Prometeo¯, instituida en la ciudad de Málaga, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por acuerdo del Patronato de 2 de mayo de 1997 se solicita del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la clasificación de dicha institución como de Asistencia Social.

Segundo. Que por escritura pública del Notario don Mariano Parrizas Torres de 2 de mayo de 1997, bajo el núm. 1.081 de su protocolo, se constituyó la Fundación, incorporándose a la mencionada escritura los Estatutos que han de regir la misma Fundación, modificados y refundidos posteriormente en nuevo texto protocolizado en escritura de fecha 1 de julio de 1997, otorgada por el mismo Notario bajo el núm. 1.587 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación citados anteriormente, teniendo por objeto la mejora de la calidad de vida, el bienestar de los seres humanos, el equilibrio del hombre con su entorno y todas aquellas actividades que a través de la formación, la cultura y las prestaciones sociales propicien el desarrollo integral de la humanidad.

Serán beneficiarios de la Fundación, según el artículo 8 de los Estatutos, las personas físicas y jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las colectividades desfavorecidas de la sociedad.

b) Los jóvenes en general y en especial aquéllos que se encuentren en situación de carencias limitadoras para su integración social y desarrollo personal y profesional.

c) Los ciudadanos de otros países que demanden apoyo de la Comunidad Autónoma Andaluza para la mejora de sus condiciones de vida.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación, cuya composición se recoge en el artículo 10 de los Estatutos, queda designado e identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la escritura de constitución en la cantidad de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley 30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración de carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Prometeo¯, instituida en la ciudad de Málaga el día 2 de mayo de 1997, ante el Notario don Mariano Parrizas Torres, bajo el núm. 1.081 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante escritura pública otorgada el día 1 de julio de 1997, ante el mencionado Notario bajo el núm. 1.587 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato nombrado en la misma Escritura ya citada de constitución de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de febrero de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.