Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña María José Cordobés Juárez, en representación de Núñez Ruiz, SL, contra la Resolución que se cita, expediente sancionador MA-7/96-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María José Cordobés Juárez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 10 de enero de 1996, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Cafetería Estación", sito en C/ Cauce, 10, en el término municipal de Arroyo de la Miel (Málaga), denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa del tipo "B", modelo Doble Escalera, serie 951862, sin diligenciar, la cual amparaba su explotación con una fotocopia de matrícula, expedida para la máquina Multi Baby, serie B-1339, guía de circulación 704801-T, en situación de baja temporal desde el

30.12.92.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 19 de julio de 1996 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de doscientas setenta y cinco mil pesetas (275.000 ptas.), como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 46.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior resolución, doña María José Cordobés Juárez, en representación de "Núñez Ruiz, S.L.", interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Había solicitado el canje y el boletín de instalación unos días antes a la inspección.

- Instaló la máquina antes de obtener dichas autorizaciones para ganar tiempo ante la lenta tramitación de los expedientes administrativos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente en su artículo 25 la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".

I I

De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 38 de la norma reglamentaria establece que "cumplidos por la Empresa Operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en lo locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo (...)".

Entre los requisitos referidos se encuentra el de contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, tal y como se desprende del mismo artículo, el cual continúa diciendo que "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de Boletín de Instalación, en modelo normalizado (...), que deberá estar firmado por la Empresa Operadora y titular del establecimiento o sus representantes (...), que (...) deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina".

I I I

Respecto a que el boletín de instalación se había solicitado unos días antes a la fecha de inspección, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de enero de 1996 señala en su fundamento jurídico segundo "(...) sólo han transcurrido 12 días desde la solicitud inicial cuando ya se está ejerciendo la actividad. No puede afirmarse que éste sea un plazo de tiempo excesivo para que la Administración pueda ejercer su labor de control. Más bien, lo que puede concluirse es que el recurrente tenía decidido el funcionamiento de la máquina, casi desde que solicitó la autorización, sin considerarse la necesidad de la correspondiente respuesta administrativa.

Como bien señala la Administración al contestar la demanda, es indicativo que el Decreto que, posteriormente, se dicta sobre normas relativas a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Gobernación (BOJA de 21 de octubre de 1993) establece el plazo de un mes para resolver este tipo de solicitudes".

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña María José Cordobés Juárez, en representación de Núñez Ruiz, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 12 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.