Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1565/1994, interpuesto por Recreativos Sánchez, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número 14/01268/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente Sentencia, debemos declarar la nulidad, y así la declaramos, de la Resolución objeto de recurso que se identifica en el mismo Antecedente, y de las liquidaciones tributarias a que también se hace referencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, propongo a V.I. acuerde el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de febrero de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.