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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública la solicitud de expropiación forzosa formulada por don Rafael Rodríguez Pozo, de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación de la concesión minera «Corrales de los Moros¯, núm. 6.278, publicándose a continuación la relación concreta e individualizada de los bienes afectados:
Rústica: Suertes de tierra de pastos, en la Sierra de los Caballos, al Partido de la Sierra, término de Sierra de Yeguas, con una extensión de doscientas noventa y cinco hectáreas, sesenta y una áreas, setenta centiáreas o sea cuatrocientas noventa fanegas, de ellas cuarenta y una fanegas de almendral y el resto pastos y monte.
Linda: Al norte, con tierras que tiene en usufructo doña Ana Gonzalves y terrenos de Esperapanes o Los Pachecos, al este, con el Cortijo de Navahermosa o Peñuelas de don Carlos Blázquez Lora, al sur, parte de la finca de este caudal que se donó a doña María Jesús Gonzalves Solís, y al oeste, con el camino vecinal de Osuna a Sierra de Yeguas.
Propiedad: La finca procede de la agrupación de quince fincas y figura inscrita a nombre de don Emilio Gonzalves Solís (q.e.p.d.), adquirida por donación de su madre, al folio 164, tomo 545, libro 63 de Sierra de Yeguas, finca número 6.780, del Registro de la Propiedad de Campillos.
Como quiera que consta acreditado el fallecimiento del titular registral, la parte que insta el expediente ha aportado el nombre y domicilio de los herederos legítimos, que son los que siguen:
Viuda: Doña María Luisa Bellido Checa; domicilio: C/ Ramón y Cajal, núm. 10, Antequera (Málaga).
Hijos: Don Emilio Gonzalves Bellido; domicilio: Urbanización Santa Catalina, núm. 28, Antequera (Málaga).
Don Javier Gonzalves Bellido, domicilio: C/ San Benito, 2, Campillos (Málaga).
Doña Mª de los Angeles Gonzalves Bellido, domicilio: Cuesta Cerro, núm. 77, La Moraleja (Madrid).
Al hallarse previsto el caso en el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, cualquier persona podrá formular alegaciones durante el plazo de 15 días, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
Málaga, 29 de enero de 1998.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.