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El Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, que determinó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1995, en su disposición final primera determinó que la Consejería de Gobernación aprobaría cada año, a efectos de cómputo de plazos administrativos, el calendario correspondiente a los dos días de fiesta en el ámbito de cada municipio, una vez resuelto dicho extremo a los efectos laborales por la Consejería de Trabajo e Industria.
La Orden de esta Consejería, de 8 de octubre de 1997, que dispuso el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1998, estableció en su artículo 2 que aprobaría el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales estableciera los que sean a efectos laborales en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, sobre procedimiento para la determinación de fiestas locales inhábiles para el trabajo.
Dictada la Resolución de 16 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria determinando las fiestas locales, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 315/1996, de 2 de julio, que estableció su estructura, modificado por Decreto 84/1997, de 13 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobar los dos días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]