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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael Arjona Luque contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoa expediente sancionador contra el titular del establecimiento pub Don Alfonso, sito en Archidona, por permanecer abierto al público a las 3,40 horas del día 22 de enero de 1995.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas. por infracción a los artículos 8 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada leve en el artículo 26.e) de la Ley.
Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, que basa en que no son ciertos los hechos denunciados.
FUNDAMENTO JURIDICO
UNICO
El artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados"; en este caso, se trata de una infracción leve, por lo que debemos estudiar si ha prescrito la infracción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana, según el cual las infracciones leves prescriben a los tres meses.
Levantada el acta de denuncia el 22 de enero de 1995, hasta el 13 de febrero no se dicta la providencia de iniciación de expediente, que se le notifica al expedientado el 22 de mayo, después de no recoger la notificación enviada por correo; realizadas alegaciones negando los hechos, se solicita ratificación a la Guardia Civil el 26 de junio, hasta el 15 de noviembre no se dicta la propuesta de resolución, demorándose la resolución hasta el 23 de abril de 1996. Por tanto, se ha cumplido el plazo de tres meses legalmente previsto, debiendo estimarse la prescripción de la infracción.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.
Sevilla, 20 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.