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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,
DISPONGO
Primero. Finalidad.
La presente Orden tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Almería una subvención de tres millones novecientas cincuenta y siete (3.000.957) pesetas destinadas a financiar la adquisición de equipamiento específico para el Parque de Bomberos de la citada localidad con las características que se especifican en el Anexo de esta Orden.
Segundo. Disponibilidad presupuestaria.
Esta subvención será atendida con cargo al remanente resultante de la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se modifica la subvención concedida al Ayuntamiento de Almería para financiar la construcción de un Parque de Bomberos en dicha localidad.
Tercero. Carácter excepcional.
Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la necesidad de adquirir el equipamiento ante la urgente puesta en funcionamiento de las instalaciones con objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes en casos de grave riesgo o catástrofe en la zona de cobertura del mismo.
Cuarto. Abono de la subvención.
El importe de esta subvención será abonado en dos pagos: El primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el dispositivo quinto de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.
Quinto. Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes facturas justificativas del gasto y certificado de ingreso en la contabilidad de la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.
Sexto. Concurrencia de la subvención.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Octavo. Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Noveno. Carácter de acto administrativo de la Orden.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. Publicación.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
La presente Orden de subvención se destinará a la adquisición del equipamiento que a continuación se detalla:
Equipo de rescate de personas, compuesto por:
- Bomba hidráulica de dos etapas, con motor de gasolina y posibilidad de accionamiento de dos herramientas de forma simultánea. Potencia mínima 5 CV a no más de 3.600 r.p.m.
- Herramienta combinada cizalla-separador de las siguientes características:
Fuerza de separación mínima: 8.000 Kg.
Fuerza de corte mínima: 35.500 Kg.
Distancia de separación mínima: 360 mm.
Apertura de corte: >230 mm.
- Cilindro hidráulico telescópico de doble acción de las características siguientes:
Dos tramos de separación.
Longitud total mínima: 586 mm.
- Carrete para recoger mangueras con dos tambores independientes, fabricado en material inalterable a la acción climatológica.