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La Consejería de Gobernación, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de voluntarios de protección civil.
El artículo 9.3 de la citada Orden determinaba que la concesión de las subvenciones previstas se realizaría, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de la Consejería de Gobernación.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades que me han sido conferidas
RESUELVO
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria
1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos destinados a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3º de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA
43/96).
Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo
18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, se harán efectivas mediante pago único.
Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, conforme al artículo 11 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA
43, de 13 de abril de 1996).
Tercero. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el artículo
13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.
Cuarto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
ALMERIA
ALMERIA 115.818 Pts. ROQUETAS DE MAR 115.818 Pts. TURRE 115.818 Pts.
CADIZ
ALGODONALES 115.818 Pts. BORNOS 115.818 Pts. CADIZ 115.818 Pts. LA LINEA DE LA CONCEPCION 115.818 Pts. PUERTO REAL 115.818 Pts. TARIFA 115.818 Pts. VEJER DE LA FRONTERA 115.818 Pts.
CORDOBA
BENAMEJI 115.818 Pts.
EL CARPIO 115.818 Pts.
HORNACHUELOS 115.818 Pts.
LA CARLOTA 115.818 Pts.
MONTILLA 115.818 Pts.
POZOBLANCO 115.818 Pts.
VILLA DEL RIO 115.818 Pts.
GRANADA
ARMILLA 115.818 Pts.
LAS GABIAS 115.818 Pts.
HUELVA
CORTEGANA 115.818 Pts.
GIBRALEON 115.818 Pts.
MOGUER 115.818 Pts.
PALOS FRONTERA 115.818 Pts.
PUNTA UMBRIA 115.818 Pts.
JAEN
ALCALA LA REAL 115.818 Pts.
MARMOLEJO 115.818 Pts.
MENGIBAR 115.818 Pts.
SANTISTEBAN DEL PUERTO 115.818 Pts.
MALAGA
ALMARGEN 115.818 Pts.
ALORA 115.818 Pts.
MIJAS 115.818 Pts.
OJEN 115.818 Pts.
RINCON DE LA VICTORIA 115.818 Pts.
SEVILLA
CAMAS 115.818 Pts.
CAÑADA DEL ROSAL 115.818 Pts.
CARMONA 115.818 Pts.
EL CORONIL 115.818 Pts.
EL CUERVO 115.818 Pts.
FUENTES DE ANDALUCIA 115.818 Pts.
GERENA 115.818 Pts.
LA RINCONADA 115.818 Pts.
LAS CABEZAS DE SAN JUAN 115.818 Pts.
OSUNA 115.818 Pts.
PILAS 115.818 Pts.