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Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Manuel Salas y Francisco Vorcy, S.A., sobre tablas salariales para
1997 (Código de Convenio 7100602), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de diciembre de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 11 de septiembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero: Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
ACTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA EMPRESA MANUEL SALAS Y FRANCISCO VORCY, S.A., Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, REFERENTE AL CONVENIO COLECTIVO DE DICHA EMPRESA, VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 1996 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998
En Sevilla a 11 de septiembre de 1997, reunidas las representaciones de Empresa y Trabajadores de M. Salas y F. Vorcy, S.A., compuesta por los siguientes señores:
Representación económica.
Don José Miguel Avilés Palanco.
Don Joaquín Magro Miguel (asesor).
Por UGT.
Don Santos Alvarez de Cienfuegos.
Don Manuel Palomo Romero.
Don José Fraidias Barroso.
Don Miguel Muñoz León.
El objeto de la reunión es la revisión de las condiciones económicas para el año 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Convenio Colectivo, así como acuerdo adoptado por ambas partes en materia de contratación laboral.
ACUERDOS
Subida Salarial.
La subida de las tablas salariales para el año 1997, será de 3% para los conceptos salariales recogidos en el anexo núm. 1 del Convenio Colectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1996.
Contratación Laboral.
Dadas las características de la actividad de la empresa, los contratos eventuales, por circunstancias de la producción, regulados por el R. D. Ley
8/97, que según dicho R. D. podrán celebrar las empresas por un período máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses, se podrán prorrogar hasta un máximo de 3 años.
Leído el texto antes mencionado y hallado conforme, ambas partes acuerdan remitirlo al Organismo competente para que se proceda a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y para que así conste y surta los efectos correspondientes, se firma por todos los asistentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.