Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 17/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de febrero de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en el Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de Sevilla, para suscribir contrato de enajenación de placas radiográficas usadas y recuperación de plata de los líquidos fijadores de las máquinas procesadoras en el ámbito del Area Sanitaria del Hospital.

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A lo largo de los últimos años, en los distintos Centros adscritos al Area Sanitaria del Hospital Universitario «Virgen del Rocío¯ se han acumulado gran cantidad de placas radiográficas usadas, que han agotado su vida útil y que en la actualidad suponen un importante problema debido a la falta de espacios físicos para almacenamiento de las mismas, así como a la carencia de medios técnicos para recuperar las sales de plata de los líquidos fijadores de las máquinas procesadoras de radiografías.

Tanto la recuperación de plata de los líquidos fijadores, material que tiene la consideración de residuo contaminante y tóxico, como la retirada de placas usadas, requiere permisos y autorizaciones específicas, así como unas instalaciones y equipos especiales, además de personal cualificado, para su mantenimiento y asistencia técnica.

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que la enajenación de placas radiográficas y líquidos fijadores puede entenderse como una mejora en la gestión de compras del Area Sanitaria, por cuanto supone no sólo la eliminación de productos inservibles, y los consecuentes gastos que resultarían de la retirada de aquéllos que, de otra forma, tendrían que ser asumidos por el propio Centro Directivo, sino que, además, supone la obtención de un valor económico, estimamos debe autorizarse la enajenación de este tipo de material.

En el expediente consta Memoria justificativa de la necesidad de proceder a la enajenación, así como Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se habrá de regir la contratación.

El art. 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma (modificada por la Ley 2/90, de 2 de febrero, de Presupuestos de la CA, para 1990), así como el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, en su artículo 205 establece que las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma serán competentes para enajenar bienes directamente, siempre que su valor no exceda de 50 millones de pesetas. Asimismo, los artículos 79 y 167, respectivamente, establecen que estas enajenaciones se llevarán a cabo por el Organo que ostente su representación legal.

Por ello y en virtud de las competencias que me confieren los citados artículos 90 de la Ley del Patrimonio de la CA, y 205 del Reglamento para su aplicación, así como el artículo 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud; el artículo 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario «Virgen del Rocío¯, de Sevilla, la competencia necesaria para iniciar, tramitar y adjudicar expediente de enajenación de las placas radiográficas usadas y recuperación de plata de los líquidos fijadores de las máquinas procesadoras en el ámbito del Area Sanitaria del mencionado Hospital.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de febrero de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.