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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 18-1-6º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, debiendo ejercer esta competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución española. Las competencias autonómicas comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión.
En el marco de esta competencia, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que se basa en dos principios fundamentales: El respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigían un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.
En la Disposición Adicional Unica de la citada ley, se indica que «Por Orden ... se aprobará ... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serían ... mejorar la cualificación profesional y de gestión de recursos humanos del sector ...¯. En cumplimiento de esta orientación es para lo que nace esta Orden por la que se regula el procedimiento para la convocatoria, selección y realización de becas de comercio interior, contemplado asimismo dentro de las medidas del Plan de Modernización del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001.
La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en el ejercicio de sus competencias, desarrolla una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de las cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en comercio interior.
Las becas tienen una naturaleza teórica y práctica, con el objeto de facilitar la futura incorporación de los conocimientos y experiencias adquiridos, para contribuir a dinamizar la distribución comercial andaluza, teniendo en cuenta sus tendencias futuras, sobre todo tras la aparición de una nueva regulación comercial y, en particular, tras la promulgación de las siguientes leyes: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista; y Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 44 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de becas para la formación de expertos en comercio interior.
2. Las becas objeto de la presente Orden se sujetarán a lo dispuesto en la misma y, para lo no contemplado en ella, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de convocatoria y selección de becarios, y en la normativa vigente para la regulación de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el régimen económico y pago de las becas.
Artículo 2. Objeto de las becas.
1. El objeto de las becas reguladas en la presente Orden será la formación de expertos en comercio interior, y se concretará mediante la realización de un trabajo de investigación y de unas prácticas cuya finalidad sea el estudio y comprensión de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o sus tendencias futuras.
2. En el citado trabajo se dará especial relevancia a la situación de la distribución comercial andaluza tras la entrada en vigor de la nueva legislación comercial y, en particular, tras la promulgación de las siguientes Leyes: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista; y Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.
3. El trabajo de investigación será concretado en la resolución de adjudicación de las becas.
Artículo 3. Carácter, número y cuantía.
1. Las becas para la formación de expertos en comercio interior se convocarán anualmente, siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
2. Con el mismo requisito de disponibilidad presupuestaria, el número y cuantía de las becas será el fijado en cada convocatoria anual.
3. La convocatoria anual podrá contemplar el incremento de las cuantías de las becas hasta en un veinte por ciento de su asignación inicial cuando el adjudicatario se viera obligado a trasladarse de la provincia donde tenga su lugar de residencia debido al destino asignado, adecuándose el citado aumento de la cuantía de la beca a las necesidades de los becarios dependiendo de la distancia con el centro de disfrute de la beca.
4. También comprenderán las becas adjudicadas la realización, con cargo a la Administración autonómica, de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, y el pago de otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la acti vidad desarrollada, previa autorización expresa por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
Artículo 4. Duración.
1. Las becas objeto de la presente Orden tendrán una duración de doce meses, contados desde el día de incorporación efectiva de los adjudicatarios de las mismas al organismo o entidad donde fueren a realizar el proyecto de investigación.
2. Del período de duración de las becas señalado en el apartado precedente se excluyen las actuaciones encaminadas a la selección o formación previa de los adjudicatarios.
3. Por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita, se podrá prorrogar la duración de la beca concedida a los beneficiarios, por un período de duración de no más de doce meses.
Artículo 5. Lugar de realización.
1. Para la ejecución del trabajo de investigación objeto de cada una de las becas, los adjudicatarios de las mismas serán destinados a centros de trabajo de las Administraciones autonómica, estatal, local o educativa o de otras Corporaciones de derecho público, organizaciones empresariales y sindicales, entre cuyos objetivos se encuentre el de la defensa, mejora o promoción del sector comercial andaluz así como empresas comerciales con establecimientos ubicados en Andalucía.
2. Con carácter general, dichos destinos se harán públicos en las convocatorias anuales de las becas, mientras que su adscripción individual se formalizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Orden.
Artículo 6. Obligaciones generales de los becarios.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que se deriven de la legislación aplicable o que se fijen en las convocatorias anuales o en las resoluciones de adjudicación de las becas, los becarios estarán obligados, con carácter general, a:
a) Realizar el proyecto de investigación encargado en la forma en que se les exija.
b) Dedicarse a la realización de dicho proyecto de investigación con carácter de exclusividad.
c) Someterse a cuantas actividades de comprobación o inspección de su actividad como becario acuerde la Administración autonómica.
d) Presentar, con carácter mensual, a la Dirección General competente en materia de comercio interior, una memoria-resumen de las actividades efectuadas en orden a la realización de la beca.
e) Asimismo, los becarios estarán también obligados a cumplir con las obligaciones genéricas del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, debiendo justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
g) Tendrá también el deber de comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditando, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.
h) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Renuncia e incumplimiento.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley antes citada.
2. Los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional de las cantidades percibidas se producirán cuando los becarios renuncien voluntariamente a las becas adjudicadas, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente Orden, en la convocatoria anual o en la resolución de adjudicación.
3. Cuando, por razones de fuerza mayor, los adjudicatarios de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo anterior por un periodo de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.
4. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del becario, en cuyo caso el periodo inicial de doce meses para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un periodo igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria en el caso de que, de la propia solicitud del interesado, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un periodo superior a cuatro meses.
Artículo 8. Colaboración de otras instituciones.
La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá acordar la celebración de actuaciones de cooperación o colaboración con otras Administraciones, entidades, instituciones o Corporaciones, tanto para lo relacionado con el destino de los becarios, como para lo relacionado con el proceso de selección o formación previa de los mismos.
CAPITULO II
CONVOCATORIA DE LAS BECAS
Artículo 9. Convocatoria.
1. La convocatoria de becas de formación de expertos en comercio interior se efectuará anualmente por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
2. Dichas convocatorias establecerán los siguientes extremos:
a) El número de becas y la cuantía de las mismas, con indicación expresa de si se verán incrementadas conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de esta Orden, así como el porcentaje de tal incremento.
b) Los centros de destino donde desarrollarán sus actividades los becarios.
c) La composición del Tribunal de Selección conforme a lo regulado en el artículo 15 de esta Orden.
3. En las convocatorias no podrá exigirse el pago de derechos de examen a los participantes.
Artículo 10. Plazo para la convocatoria y publicación.
Las convocatorias anuales de becas para la formación de expertos en comercio interior se efectuarán dentro del primer cuatrimestre natural de cada año y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Requisitos previos.
1. Previamente a la publicación de las convocatorias anuales, éstas deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo e Industria y de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.
2. Será, también, requisito previo a la convocatoria anual de becas la expedición, por la Intervención Delegada de la Consejería de Trabajo e Industria, de certificación de existencia de crédito.
CAPITULO III
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Y SOLICITUD DE BECA
Artículo 12. Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes a becarios de comercio interior deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Poseer título universitario.
c) No haber cumplido los 31 años de edad.
d) Poseer un conocimiento amplio del idioma inglés, francés o alemán.
e) Poseer un conocimiento amplio del castellano para el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas.
g) No ser o haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para fin similar.
h) No tener ninguna relación laboral, funcionarial o de asistencia, docencia, investigación, etc., que impida el deber de exclusividad fijado en el artículo 6.b) de la presente Orden. Este impedimento será evaluado por el Tribunal de Selección con sujeción a las reglas establecidas en la Ley
53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
2. Los referidos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.
Artículo 13. Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo de la adjudicación de las becas previstos en esta Orden, será de un mes contado a partir del día a la publicación de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los interesados en la participación en el proceso de selección de becarios en comercio interior cumplimentarán, por duplicado ejemplar, el modelo de solicitud que se establece en los Anexos de la presente Orden que se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Documentación.
1. A la solicitud deberá acompañarse copia compulsada de la siguiente documentación:
a) DNI, o equivalente para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.
b) Título universitario debidamente acreditado o recibo de haber abonado los derechos para obtención del mismo.
c) Certificado del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, así como la fecha de finalización de los estudios superiores.
d) Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios donde conste: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimientos de los mismos, así como cualquier otra información que estime de interés.
e) Documentación acreditativa de todos los méritos alegados.
f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.
g) Declaración expresa responsable de no ser o haber sido beneficiario de ningún tipo de beca de finalidad similar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
h) Declaración de disponibilidad en exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.
2. La falsedad en cualquiera de los documentos aportados o de los datos contenidos en la solicitud podrá motivar, por sí sola, la exclusión del aspirante del proceso de selección.
3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y el Tribunal de Selección podrán requerir, en cualquier momento del proceso de selección, a los aspirantes que aporten la documentación complementaria que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados.
CAPITULO IV
PROCESO SELECTIVO
Artículo 15. Tribunal de selección.
1. El Tribunal de Selección a cuyo cargo estará el proceso selectivo se nombrará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y tendrá la siguiente composición:
a) Un funcionario destinado en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, con rango de Jefe de Servicio, que será su Presidente.
b) Dos funcionarios destinados en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
c) Un funcionario destinado en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo e Industria y designado por el titular de aquélla.
La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en el acto de nombramiento del tribunal de selección asignará entre los nombrados los cargos de Vicepresidente y de Secretario. Este último actuará con voz pero sin voto.
2. Las resoluciones y actos del Tribunal de Selección podrán ser recurridos ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica conforme a lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La actuación del Tribunal de Selección, su régimen de convocatorias y toma de acuerdos, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley citada anteriormente.
Artículo 16. Aspirantes admitidos y excluidos.
1. En el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección expondrá, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de alegación de méritos y, en su caso, las causas de exclusión.
2. Dicha lista estará expuesta durante el plazo de diez días, plazo con el que contarán los aspirantes para formular ante el Tribunal de Selección cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos o con los motivos de su exclusión, en su caso. Si no se basaren en errores materiales cometidos en la confección de la lista provisional, las alegaciones habrán de ser motivadas y documentadas.
3. En el plazo de quince días desde la finalización del plazo de exposición y alegaciones señalado en los apartados anteriores, el Tribunal de Selección dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del examen escrito en que consiste la siguiente fase del proceso selectivo.
4. La resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en los tablones de anuncios de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y en el de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
Asimismo, contendrá la convocatoria para la realización del examen establecido en el artículo 17.1.b) de esta Orden.
Artículo 17. Fases del proceso selectivo.
1. Los aspirantes a becarios de comercio interior serán seleccionados mediante la realización de un proceso selectivo que constará de tres fases, todas ellas de carácter eliminatorio:
a) Primera fase: Valoración de los méritos alegados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en los Anexos de esta Orden.
b) Segunda fase: Realización de dos pruebas: Un examen escrito que tendrá como contenido las materias relacionadas en los Anexos de la presente Orden y otro examen escrito de traducción de un texto de contenido comercial que servirá para evaluar el grado de conocimiento de los idiomas inglés, o francés o alemán y castellano, en el supuesto contemplado en el artículo
12.1.e) de esta Orden.
A este examen sólo podrán concurrir los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 2,25 puntos tras la valoración de los méritos alegados en la primera fase del proceso selectivo.
c) Tercera fase: Realización y superación de un curso de formación-selección. A este curso serán convocados los candidatos que hayan superado el examen anterior, con la limitación de que el número de convocados no podrá ser superior al del doble de becas ofertadas en la convocatoria.
Este curso, que tendrá una duración mínima de ciento veinticinco horas lectivas, versará sobre las materias relacionadas en los Anexos de esta Orden y la asistencia al mismo podrá ser subvencionada por la Junta de Andalucía en el supuesto y en la forma que se indican en el artículo 27 de esta Orden.
Todos los asistentes al curso de formación-selección recibirán un diploma acreditativo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al noventa por ciento de las horas lectivas de aquél.
A la finalización del curso de formación-selección se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación conseguida por cada alumno en el curso de formación. Todos los alumnos que superen dicha prueba, aunque no obtuvieran el derecho a la adjudicación de una beca, recibirán un certificado de aprovechamiento.
2. Todas o algunas de las becas objeto de la presente Orden se podrán declarar desiertas, cuando los aspirantes no superen las pruebas previstas.
Artículo 18. Convocatoria del examen.
1. La convocatoria para la realización del examen establecido en el art.
17.1.b) de esta Orden servirá de notificación a los interesados en orden a la localidad de su celebración, lugar, fecha y hora.
En todo caso, la fecha de celebración habrá de estar comprendida dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria.
2. El llamamiento para la realización del examen será único y los aspirantes que no estuvieren presentes perderán todo derecho en el proceso selectivo, salvo que la inasistencia se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas y puestas en conocimiento del Tribunal de Selección con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración del examen.
Los aspirantes deberán acudir provistos de material de escritura y documentación acreditativa de su personalidad, que podrá ser requerida por los miembros del Tribunal en cualquier momento de la celebración del examen.
3. En el supuesto de que el número de candidatos que hubieran obtenido puntuación suficiente en la fase de alegación de méritos así lo aconsejara, se podrá realizar el examen en diversas localidades, pero los distintos exámenes habrán de dar comienzo, forzosamente, a la misma hora del mismo día, y con el mismo contenido.
Artículo 19. Realización del examen.
1. El examen constará de dos partes:
a) La primera, que tendrá como contenido las materias relacionadas en los Anexos de esta Orden, se implementará en forma de test mediante la formulación de cincuenta preguntas y el ofrecimiento de varias respuestas alternativas. Los aspirantes contarán con sesenta minutos para la realización de esta parte del examen.
b) La segunda consistirá en la traducción del idioma inglés, francés o alemán, según haya elegido el candidato en su solicitud, al castellano, o del castellano al idioma de origen en los casos previstos en el artículo
12.1.e), de un texto que deberá tener una extensión mínima de tres páginas y contenido de carácter jurídico, económico o comercial. Los aspirantes contarán con noventa minutos para la realización de esta parte del examen.
No les será permitido a los aspirantes asistir a ninguna de las dos partes del examen socorridos de diccionarios, libros de texto, apuntes, etc.
2. Cada una de las dos partes del examen se puntuará de cero a diez puntos, y será necesario un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para poder acceder a la siguiente fase del proceso selectivo. La puntuación final será la suma ponderada en un 65% en la prueba de conocimiento y un 35% de la prueba de idioma.
Artículo 20. Resolución del proceso selectivo.
1. En el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de celebración del examen, el Tribunal de Selección elevará a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica el acta de la realización de aquél, con indicación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, y propuesta de selección de los aspirantes que hayan de pasar a la fase siguiente.
2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, dictará, en el plazo máximo de diez días, resolución por la que se nombre a los aspirantes que hayan superado esta fase y obtengan el derecho a asistir al curso de formación-selección.
3. El número de aspirantes seleccionados para la realización del curso de formación-selección no podrá ser, en ningún caso, superior al del doble de las becas convocadas.
4. La resolución de selección para la realización del curso será notificada conforme a la forma y requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los candidatos seleccionados. Dicha resolución será publicada en los tablones de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria y en los de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
Artículo 21. Curso de formación-selección.
1. El curso de formación-selección se realizará por una entidad de carácter universitario con la que se suscribirá el oportuno Convenio.
2. La notificación prevista en el apartado 4 del artículo anterior deberá señalar el lugar y localidad de celebración de este curso y la fecha y hora de comienzo del mismo.
Artículo 22. Adjudicación de las becas.
1. Finalizado el curso de formación-selección, y en un plazo máximo de diez días desde la celebración de la prueba práctica establecida en el artículo
17.1.c), el Tribunal de Selección elaborará la lista ordenada por la puntuación obtenida por los aspirantes en dicha prueba y la elevará para su aprobación por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
La puntuación final será la suma de la obtenida en la fase de valoración de méritos, más las resultantes de la prueba de selección y del curso de formación.
2. Dicha lista se publicará en los tablones de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.
3. En el plazo máximo de diez días, desde la anterior publicación, los aspirantes escogerán su destino entre los relacionados en la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica competente en materia de comercio interior.
La adjudicación de los destinos se efectuará por el orden de puntuación obtenida.
Los aspirantes que no soliciten destino dentro del plazo establecido perderán todo derecho a la adjudicación de la beca, siendo su puesto ocupado por el siguiente aspirante según el orden de puntuación ya señalado.
4. En el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo para elegir destino, la Dirección General de Comercio, consumo y Cooperación Económica, dictará resolución con la adjudicación provisional de los mismos.
Dicha resolución será notificada a todos los candidatos asistentes al curso de formación-selección y además se publicará en los Tablones de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, abriéndose un plazo a partir de la misma de diez días para posibles reclamaciones.
5. Concluido el plazo anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica acordará, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de esta misma Orden, la adjudicación definitiva de las becas, su cuantía, destinos y proyectos de investigación a realizar por sus adjudicatarios, en el plazo máximo de 10 días. Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.
6. La adjudicación definitiva de las becas para la formación de expertos en comercio interior reguladas en la presente Orden será comunicada al Consejero de Trabajo e Industria, a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía y, en su caso, a las Administraciones, organizaciones, empresas, instituciones o Corporaciones colaboradoras con la Junta de Andalucía en orden al ofrecimiento de destinos a los becarios.
Artículo 23. Suplentes.
Aquellos alumnos que habiendo superado el curso de formación-selección no tengan acceso a ninguna de las becas convocadas, quedarán en calidad de suplentes según el orden de la puntuación final obtenida en previsión de las posibles renuncias o vacantes que pudieran producirse.
Artículo 24. Aceptación e incorporación.
1. En los diez días naturales siguientes a la notificación de la Resolución a que se refiere el artículo 22.5 anterior, las personas seleccionadas deberán proceder a la aceptación expresa de la beca y destino asignado, así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. La no aceptación por parte del becario, o el trascurso del plazo concedido para ello sin que se hubiese verificado, significará la renuncia total a los posibles beneficios concedidos en esta Orden.
2. A partir de la aceptación a que se refiere el número anterior, y en una plazo máximo de diez días, el becario deberá incorporarse a su destino. No obstante, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo a las circunstancias que pudieran sobrevenir, podrá establecer un plazo de incorporación distinto al señalado en esta Orden.
Artículo 25. Entidades colaboradoras.
1. A efectos de la presente orden se entenderá por entidades colaboradoras, aquellas empresas, asociaciones e instituciones públicas o privadas que ofrezcan un lugar de trabajo y formación a los becarios de comercio interior.
2. Podrán solicitar la condición de entidad colaboradora, a los efectos de la presente Orden, todas aquellas que posean un centro de explotación, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan relación con el comercio, o se dediquen a su estudio, investigación, o defensa de sus intereses.
3. Las empresas, asociaciones o instituciones interesadas en adquirir la condición de entidad colaboradora prevista en este artículo, presentará solicitud, conforme a los Anexos, dirigido a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria Anual de las Becas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La anterior solicitud se presentará en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Tendrán preferencia para adquirir la condición de entidad colaboradora, según el orden que se establece a continuación, las siguientes:
1. Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, homologados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
2. Organizaciones Empresariales y sindicales.
3. Empresas Comerciales y resto de Administraciones Públicas.
CAPITULO V
ABONO DE LAS BECAS Y JUSTIFICACION
Artículo 26. Abono de las becas.
1. El abono de las becas se realizará de la forma siguiente:
a) Un 25% del importe total antes de la incorporación del becario a su destino.
b) Un 25% del importe total en el tercer mes de disfrute de la beca.
c) Un 25% del importe total en el sexto mes de disfrute de la beca.
d) El 25% restante se abonará a la entrega del proyecto encargado, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto que el becario no haya cumplido con aquella obligación.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo al destino asignado en la beca y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, podrá agrupar en dos pagos los porcentajes indicados, respectivamente, en las letras a) y
b) y en las letras c) y d) del número anterior.
Artículo 27. Compensación de gastos por la asistencia al curso de formación-selección.
Aquellos alumnos que tengan su domicilio en una provincia distinta de aquélla en la que se vaya a realizar el curso de formación-selección, podrán recibir una ayuda económica en concepto de compensación de los gastos ocasionados, cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de cien mil pesetas, determinándose ésta por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo a la lejanía del domicilio del alumno respecto de la ciudad en la que se vaya a desarrollar el curso de formación-selección.
Esta ayuda se abonará por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica una vez que se haya justificado, según lo indicado en el artículo 106.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el efectivo traslado del alumno para asistir al citado curso de formación-selección.
Para la percepción de dichas ayudas será imprescindible haber asistido al curso y que las faltas de asistencia no superen el 10% del total de las horas lectivas.
Artículo 28. Justificación del cumplimiento de la finalidad.
1. Justificación de la realización del trabajo.
El beneficiario de la beca contará con un plazo de seis meses más las posibles ampliaciones por prórrogas recogidas en el artículo 4.3 de esta misma Orden, a contar desde la percepción del pago contemplado en la letra
c) del artículo 26 número 1 o, en su caso, desde la percepción de los pagos contemplados en las letras a) y b) del citado precepto para presentar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica el proyecto encargado por ésta con la adjudicación de la beca.
Asimismo estará obligado a aportar cuantos documentos se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar en todo momento las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del trabajo.
2. Justificación de los desplazamientos que originan el incremento de la cuantía de la beca en un 20%.
Quienes sean beneficiarios, además del importe de la beca, de la compensación de gastos previstos en el artículo 3.3 de la presente Orden, deberán presentar además de lo anterior, la documentación justificativa del desplazamiento efectuado para el disfrute efectivo de la beca, antes de su incorporación a su destino, debiendo aportar como mínimo una certificado de empadronamiento, que indique claramente, el domicilio del becario antes del comienzo del disfrute de la beca con el fin de que los pagos preceptuados en el artículo 26, se hagan ya con el incremento correspondiente.
Artículo 29. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la adjudicación de las becas.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Delegación de competencias.
Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica las competencias que esta Consejería de Trabajo e Industria tiene atribuidas por el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto a la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Directora general de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 1998
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
BAREMO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES
A) Titulación académica.
1º Licenciatura en Derecho, o en ramas de Economía o Empresa: 2 ptos.
2º Doctorado y resto de licenciatura: 1 pto.
3º Diplomatura Universitaria: 0,5 ptos.
4º Expediente académico título universitario:
Licenciatura: 0,5 puntos nota media Sobresaliente o Matrícula de Honor y
0,25 nota media Notable.
Diplomatura: 0,25 puntos nota media Sobresaliente o Matrícula de Honor y
0,125 nota media Notable.
B) Experiencia en el sector comercial.
1º 0,5 ptos. por cada año de experiencia en un Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio homologado por la Junta de Andalucía.
2º 0,25 puntos por cada año de experiencia en una organización empresarial o sindical desempeñando funciones relacionadas con el comercio interior, en empresas comerciales o en la Administración Autonómica en materias relacionadas con comercio interior.
C) Otros conocimientos.
0,15 puntos por cada curso de al menos 20 horas en materia de informática, tributación, marketing o estadística.
0,50 puntos por cada curso de una duración de entre 20 y 100 horas en las mismas materias anteriormente señaladas.
0,75 puntos por cada curso de una duración superior a 100 horas en las mismas materias anteriormente señaladas.
D) Publicaciones y trabajos de investigación.
1º 0,25 puntos por publicaciones en materia de comercio interior, señalando la referencia de la publicación que sea acreditada.
2º 0,15 puntos por participación en trabajos universitarios en materia de comercio interior aportando certificación acreditativa del Director del mismo.
M A T E R I A S
Bloque 1. Régimen Jurídico del Comercio Interior: (25 horas).
1. La Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía y su desarrollo reglamentario.
2. La Ley Orgánica 2/1996, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.
3. La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
4. Régimen del Derecho de competencia: La venta a pérdidas en el comercio.
5. El régimen de horarios en el comercio: Régimen general y de libertad horaria, zonas turísticas, rebajas.
6. La Administración Comercial en Andalucía, España y Europa: Funciones.
Bloque 2. Estructura y coyuntura comercial: (25 horas).
1. La estructura del comercio interior en Andalucía, España y Europa.
2. El comercio y el territorio.
3. Los factores estructurales de la modernización del comercio.
4. Introducción a la estadística y al análisis de coyuntura. Interpretación de series estadísticas.
Bloque 3. Gestión de la empresa comercial: (60 horas).
1. El marketing del punto de venta:
- Los hábitos de compra del consumidor, su evolución, adaptación del servicio.
- El marketing del establecimiento: Merchandising, escaparatismo, técnicas de venta.
2. La función de aprovisionamiento en el comercio minorista:
- Técnicas de control de stocks y aprovisionamientos.
- Las centrales de compras.
3. Gestión económico-financiera del comercio minorista: La contabilidad del comercio minorista:
- Análisis de rentabilidades: Establecimiento, secciones, productos, nuevos proyectos e inversiones.
4. La fiscalidad del comercio minorista:
- El IRPF.
- El IVA.
- El Impuesto de sociedades.
5. Recursos humanos:
- Principios generales.
- Técnicas de organización y motivación en pequeñas empresas.
Bloque 4: La informática y las nuevas tecnologías en el comercio: (15 horas).
1. Las nuevas tecnologías aplicadas al comercio minorista: El scaner, los sistemas EDI.
2. El código de barras, su aplicación a la gestión informatizada de todo el establecimiento.
3. Los medios electrónicos de pago: Las tarjetas de crédito, el monedero electrónico. Las posibilidades de estudios de mercado con el uso de las tarjetas.
4. Los programas informáticos aplicados al comercio minorista.
Total horas curso formación becarios: 125 horas.