Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de marzo de 1998, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno, hecho público por Decreto 47/1998, de 3 de marzo, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en la correspondiente oferta de empleo, y que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23). Por otra parte, el artículo 39 del R.D. 850/93, de 4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria. Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios del Cuerpo citado.

TITULO I

Base 1. Normas generales.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente y para la movilidad del Grupo B al Grupo A, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indican:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

CODIGOS ESPECIALIDADES RESERVA ACCESO MOVILIDAD TOTAL DISCAPAC LIBRE B AL A

001 FILOSOF;A 3 47 50 100

004 LENGUA Y LITERATURA 1 22 22 45

005 GEOGRAF;A E HISTORIA 1 21 23 45

006 MATEMATICAS 1 14 15 30

007 F;SICA Y QU;MICA 1 14 15 30

008 BIOLOG;A Y GEOLOG;A 1 21 23 45

010 FRANCES 4 54 57 115

011 INGLES 1 19 20 40

016 MUSICA 4 61 65 130

017 EDUCACION F;SICA 1 19 20 40

018 PSICOLOG;A Y PEDAG. 4 56 60 120

019 TECNOLOG;A 6 94 100 200

105 FORM.ORIENT.LABORAL 1 9 10 20

107 INFORMATICA 1 19 20 40 TOTAL 1.000

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en virtud del Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso, siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado 1.5 de esta convocatoria.

1.3. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica; el Real Decreto

1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que en su caso se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

1.5. Asignación de plazas a los Tribunales: En las especialidades en las que se constituya más de un Tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado el primer ejercicio.

Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el número de aspirantes que haya realizado el primer ejercicio, especificando el de los que acudan por el sistema general de acceso, el de los que acudan por la reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, el correspondiente al turno de movilidad entre Cuerpos Docentes del Grupo B al Grupo A.

9.3. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto seleccionado, un número de aspirantes mayor que el de plazas asignadas al Tribunal correspondiente. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4. Publicada la lista de seleccionados por el correspondiente Tribunal, si alguno de los aspirantes formulase renuncia a figurar en la misma, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de aquéllos que figuren en la lista del Tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado al aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, sólo se materializará si el desestimiento se presenta ante el correspondiente Tribunal con anterioridad a que éste publique la lista de seleccionados.

9.5. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Base 10. Listas de aprobados.

10.1. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, elaborará una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados, figurando en primer lugar los aspirantes que hayan accedido en base a la reserva prevista en el Real Decreto 575/1991. Dentro de cada grupo, los aspirantes seleccionados se ordenarán según la puntuación total obtenida.

Las listas se publicarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia a efectos informativos y de adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas, y se elevarán a definitivas una vez revisada la documentación que los aspirantes deben presentar conforme a lo establecido en la base 11 y comprobado que reúnen los requisitos exigidos.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 9.5 de esta convocatoria si se trata de aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos y en el apartado

15.10 para los aspirantes que concurran por el sistema de movilidad del Grupo B al Grupo A.

10.2. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas de seleccionados de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 9.1 y 10.1.

10.3 Los aspirantes que superen el proceso selectivo en dos o más Cuerpos en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas de aspirantes aprobados, pudiendo solicitar aplazamiento para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

10.4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo en la misma o en distintas especialidades, en esta convocatoria o en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Base 11. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquél en el que los Tribunales hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde estén ubicados las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos una solicitud según el modelo que estará a su disposición en dichas Delegaciones Provinciales, en la que indicarán por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que sean dictadas al efecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11.2. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que los Tribunales hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde estén ubicados las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos los siguientes documentos:

11.2.1. Documentación general a presentar por todos los aspirantes seleccionados:

A) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o resguardo del depósito del título y Certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) En aquellas especialidades para las que se exige como requisito:

- Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su caso, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en el apartado 2.1 de esta convocatoria.

- Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante dos cursos académicos, ésta se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el Vº Bº del Director del Centro, en la que constará el número de registro de personal y la especialidad, y por el Director del Centro, haciendo constar igualmente la especialidad, con el Vº Bº de la Inspección de Educación, si se trata de un centro privado de los aludidos en el subapartado 2.1.G) de la Base 2.

C) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

D) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta Orden.

Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

E) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad legal, deberán presentar certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

F) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en los apartados 10.3 y 10.4 de esta convocatoria, deberán presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, si se encuentran en la situación contemplada en el apartado 10.3, o el escrito de renuncia citado en el apartado 10.4.

11.2.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a que pertenece, número de registro personal y si se encuentra en

servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título Académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

11.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación en la condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en su caso.

Base 12. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

12.1. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a todos los aspirantes seleccionados procedentes del sistema general de acceso y de la reserva para personas con discapacidad legal.

Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a las mismas.

12.2. Los aspirantes que, habiendo superado las fases del sistema selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el período de nombramiento como funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).

12.3. Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tienen carácter provisional y están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.

12.4. Los aspirantes que procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según lo dispuesto en el Título II de la presente Orden, podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.8 del Real Decreto

575/1991, de 22 de abril, los aspirantes que accedan por el turno de movilidad del Grupo B al Grupo A tendrán preferencia para la elección del primer destino definitivo sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

12.5. Los concursantes seleccionados por la presente convocatoria están obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docente sean convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter obligatorio, gratuito y dentro de la jornada laboral.

Base 13. Fase de prácticas.

13.1. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La fase de prácticas tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Podrá realizarse en puestos de trabajo de profesorado correspondiente a su especialidad o área de conocimientos que demande el servicio docente.

13.2. Aquéllos que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por encontrarse cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación y Ciencia, deberán solicitarlo por escrito, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que los Tribunales hicieran pública la relación de aspirantes seleccionados.

13.3. La fase de prácticas será tutelada por un profesor del Cuerpo y especialidad del aspirante, designado por la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

13.4. La fase de prácticas incluirá actividades de formación e inserción en el puesto de trabajo programadas por las Comisiones Calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los aspirantes un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

13.5. Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante con la calificación de «apto¯ o «no apto¯. La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, para la evaluación se considerarán los informes del profesor tutor, del Director del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten calificados «no aptos¯ podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Base 14. Nombramiento de funcionarios de carrera.

14.1. Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia comprobará que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de ingresados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

TITULO II

Base 15. Acceso de funcionarios docentes del grupo B al Grupo A. Las normas para este acceso, para el que se reservará un 50% de las plazas convocadas para Profesores de Enseñanza Secundaria, serán las mismas que para el ingreso libre descrito en las bases anteriores, con las particularidades que a continuación se señalan:

15.1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

Para las especialidades de Formación Profesional que se convocan en la presente Orden serán válidas además las titulaciones indicadas en el Anexo IV de la presente Orden.

B) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

C) Haber permanecido en activo en sus Cuerpos Docentes de origen un mínimo de ocho años como funcionarios de carrera.

15.2. Los aspirantes que participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

15.3. Los Tribunales serán exclusivos para este sistema de acceso. No obstante, en determinados casos, por el exiguo número de participantes o por la dificultad de nombrar Tribunales por carencia de funcionarios docentes de determinadas especialidades, los Tribunales podrán ser comunes al sistema general descrito en las bases anteriores. En estos casos, las actuaciones de los Tribunales serán separadas para ambos sistemas de acceso.

15.4. Procedimiento de selección. Constará de una prueba de conocimientos y un concurso de méritos; resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente Tribunal.

15.5. La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen la parte «A¯ del temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un curso elegido libremente por el aspirante.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar él mismo. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

El planteamiento didáctico a que se refiere el párrafo anterior podrá adoptar algunas de las siguientes opciones en función de las características de dicho tema:

A) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica del mismo.

B) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, a partir del contenido del tema.

C) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de Centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en función del propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto según los criterios del aspirante. Igualmente, quedará a elección del aspirante el tiempo dedicado a la exposición de conocimientos y el empleado para el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria indicada.

Para la exposición el aspirante podrá emplear un guión que no excederá de dos folios y que entregará al Tribunal al final de su intervención. En el mismo guión podrá reflejar la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

Antes de comenzar, el aspirante comunicará al Tribunal la opción adoptada para el desarrollo didáctico.

Para las especialidades de Idiomas modernos, la exposición y el debate se desarrollarán íntegramente en el Idioma objeto de la especialidad a la que opta el aspirante.

15.6. En esta modalidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que a continuación se indican, los Tribunales propondrán a los aspirantes la realización de ejercicios de índole práctica, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que en esta Orden se disponen. La elaboración de los contenidos de índole práctica será realizada por el Presidente del Tribunal. En aquellas especialidades en las que se constituya más de un Tribunal esta prueba será realizada por el Presidente del Tribunal núm. 1.

A) Educación Física.

Los aspirantes serán convocados por los Tribunales en acto colectivo previo a la realización de las pruebas individuales, para el desarrollo de ejercicios de índole práctica que deberán permitir comprobar su capacidad para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: Resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relación.

B) Música.

Antes de iniciar el desarrollo de la prueba de conocimientos y durante quince minutos, el aspirante deberá realizar la lectura de un fragmento rítmico de treinta y dos compases e interpretar un fragmento musical con el instrumento que prefiera, siempre a partir de partituras entregadas por el Tribunal al aspirante cuando éste se encierre para preparar el tema elegido, de entre los extraídos por sorteo.

C) Formación y Orientación Laboral e Informática.

Los aspirantes serán convocados en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para el desarrollo simultáneo de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican: Resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre los cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con la correspondiente materia.

En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico como al supuesto práctico realizado.

El tiempo de desarrollo de los ejercicios de índole práctica será fijado por el Tribunal y en ningún caso superará tres horas de realización para cada concursante.

La calificación correspondiente a esta prueba práctica representará como máximo, en valor ponderado, un tercio sobre el total de la prueba de conocimientos, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la calificación de dicha prueba de conocimientos será única.

15.7. Los Tribunales calificarán la prueba de conocimientos de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

15.8. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria, los siguientes méritos:

a) Trabajo desarrollado.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.

c) Otros méritos.

Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

A estos efectos, los aspirantes por esta modalidad presentarán ante el correspondiente Tribunal la documentación relativa a los méritos ordenada según los tres bloques que conforman el baremo Anexo II a esta convocatoria. La documentación justificativa de los mencionados méritos se aportará antes de comenzar la realización de la prueba. Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

15.9. Una vez concluido el procedimiento selectivo los Tribunales harán pública la relación de aprobados, ordenados según la puntuación acumulada de ambas fases, en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el correspondiente Tribunal y elevarán dicha relación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

15.10. En caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo Anexo II.

c) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo Anexo II.

d) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo Anexo II.

e) Mayor tiempo de servicio como funcionarios docentes del Grupo B.

15.11. En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo arriba mencionado será nula de pleno derecho.

15.12. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas; podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando excluidos de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus destinos y Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.

15.13. Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, tanto los aspirantes que hubieran optado por incorporarse a la fase de prácticas como aquéllos que hubieran optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.

15.14. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se encuentren ocupando plazas de la especialidad de Tecnología en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en base a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE de 10 de octubre), en caso de acceder a dicha especialidad por la modalidad de movilidad de funcionarios docentes del Grupo B al Grupo A, podrán optar por permanecer en la plaza de Tecnología que ocupan con carácter definitivo, una vez sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

TITULO III

Procedimiento de adquisición de especialidades.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Base 16. Normas generales.

16.1. Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta base son las que aparecen en el apartado 1.1 de esta convocatoria.

A este procedimiento le serán de aplicación las bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título III.

Los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades serán llevados a cabo por los Tribunales en los lugares que oportunamente se indiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.2.

Base 17. Requisitos de los aspirantes.

17.1. Para poder participar en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

Base 18. Solicitudes.

18.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme al modelo oficial que aparece como Anexo VI a esta Orden y que les será facilitado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Todos los aspirantes deberán señalar en el recuadro de la solicitud el código numérico 4, correspondiente al procedimiento de adquisición de nueva especialidad.

18.2. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

18.3. Lugar de presentación. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma prevista en el apartado 3.3 de la presente Orden.

18.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación será el establecido en el apartado 3.4 de esta Orden.

Base 19. Organos de selección.

Los Organos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Base 20. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base 7 de la presente convocatoria.

Base 21. Sistema de selección.

21.1. La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el correspondiente Tribunal de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por el aspirante, entre seis extraídos al azar, de los que componen la parte «A¯ del temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que, para Enseñanza Secundaria, aparece publicado en el Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), y para Bachillerato, en el Decreto 126/1994, de 7 de junio (BOJA de 26 de julio) y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica incluida en el mismo, o en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el aspirante sobre el contenido de su intervención.

21.2. La exposición y el debate a que se refiere esta base tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición del tema el aspirante podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal finalizada ésta.

Base 22. Obtención de nueva especialidad.

22.1. Obtendrán la nueva especialidad los aspirantes calificados con «apto¯.

22.2. Los Tribunales expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de «apto¯, en los lugares previstos en el apartado 9.2 de esta convocatoria, elevando un ejemplar original de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

22.3. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

22.4. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

ADICIONAL UNICA

Será motivo de exclusión para los posibles integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin de cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento interino, durante el curso 98/99 en centros públicos de Enseñanza Secundaria, la no participación en los procesos selectivos para el ingreso en la Función Pública Docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad por la que figuran en la bolsa de trabajo.

Aquellos participantes que no siendo integrantes de la bolsa de trabajo obtengan una puntuación superior a cinco puntos en alguna de las pruebas de la fase de oposición y que, en caso de no superar el procedimiento selectivo completo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán presentar entre los días 1 y 15 de agosto la solicitud que figura como Anexo VII de esta convocatoria. En dicha solicitud deberán consignar una sola provincia, en cuyas listas deseen ser incluidos, exclusivamente para la especialidad en la que hayan superado alguna prueba.

Para la ordenación de este colectivo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en las pruebas primera y segunda, teniendo preferencia aquellos aspirantes que hubiesen superado ambas. A continuación figurarán aquéllos que hubiesen superado únicamente la primera. En caso de empate, éstos se dirimirán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en la Resolución anual de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

BASE FINAL

1. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 98/99, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes seleccionados que han superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 1999.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Debido a las singulares características de este procedimiento, cuando sobre las solicitudes formuladas por los interesados no haya recaído resolución en plazo, se entenderán desestimadas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de marzo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III (EJERCICIO PRACTICO)

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

El ejercicio práctico se podrá desarrollar en una o varias sesiones. La duración para todas las especialidades no será inferior a dos horas ni superior a cinco, con las excepciones que se establecen para algunas especialidades.

Especialidad: Filosofía.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1ª Comentario de un texto filosófico.

2ª Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico.

3ª Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico.

Especialidad: Lengua y Literatura.

El ejercicio práctico constará de dos partes:

1ª Comentario filológico y literario de un texto medieval o de los siglos XVI o XVII.

2ª Comentario lingüístico de un texto contemporáneo.

Especialidad: Geografía e Historia.

El ejercicio práctico constará de dos partes:

1ª Análisis y comentarios de diapositivas y/o láminas de Historia del Arte y de documentos y/o mapas históricos.

2ª Análisis y resolución de ejercicios sobre mapas y/o diagramas geográficos.

Especialidad: Matemáticas.

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y a la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Especialidad: Física y Química.

Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas, utilización de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales.

Especialidad: Biología y Geología.

Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas, utilización de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales.

Especialidad: Francés.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1ª Traducción inversa.

2ª Redacción de un tema en francés propuesto por el Tribunal.

3ª Traducción directa.

Especialidad: Inglés.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1ª Traducción inversa.

2ª Redacción de un tema en inglés propuesto por el Tribunal.

3ª Traducción directa.

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes y su duración será determinada por los Tribunales correspondientes:

1ª Audición y comentario de un fragmento musical.

2ª Análisis de un texto propuesto por el Tribunal sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada.

3ª Interpretación de un fragmento musical con el instrumento aportado por el opositor a partir de partituras entregadas por el Tribunal.

Especialidad: Educación Física.

El ejercicio práctico constará de tres partes y su duración será determinada por los Tribunales correspondientes:

1ª Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la especialidad. Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.

2ª Preparación técnico-deportiva. El opositor deberá realizar tres habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija entre los seis que proponga el Tribunal.

3ª Expresión corporal. Preparación de un montaje de un contenido de expresión corporal, de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical propuesto por el Tribunal.

Los baremos que establezcan los Tribunales para la valoración de la condición física se adecuarán a las diferencias fisiológicas y anatómicas de los opositores y opositoras.

Los casos de fuerza mayor que imposibiliten la realización total o parcial de este ejercicio serán resueltos por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos previo informe del Tribunal correspondiente, pudiendo autorizarse la sustitución total o parcial del ejercicio por una prueba escrita.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Cuestiones prácticas relativas a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar el especialista de Psicología-Pedagogía en un Centro escolar o en un equipo de orientación correspondientes a algunos de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al Plan de Acción tutorial.

Especialidad: Tecnología.

Constará de dos partes:

1ª Resolución de problemas y/o ejercicios prácticos de aplicación, relacionados con la materia.

2ª Desarrollo de las fases de diseño y planificación de la realización de un proyecto como respuesta a un problema planteado por el Tribunal. El desarrollo exigirá la realización de una memoria descriptiva que constará al menos de: Un croquis acotado, lista de piezas y plan de fabricación.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral.

Resolución de supuestos prácticos relacionados con los contenidos de la materia.

Especialidad: Informática.

Resolución de supuestos prácticos relacionados con los contenidos de la materia.

ANEXO IV

EQUIVALENCIAS DE TITULACIONES A EFECTOS DE DOCENCIA

Para impartir los módulos correspondientes a las especialidades que se indican, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que asimismo se citan, se establece la equivalencia a efectos de docencia de los títulos de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o Licenciado con los que expresamente se relacionan para cada especialidad.

Especialidad, norma legal y titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia:

Código 105. Formación y Orientación Laboral.

Real Decreto 808/93, de 28 de mayo (BOE 8-7-1993).

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Código 107. Informática.

Real Decreto 1660/94, de 22 de julio (BOE 30-9-1994).

Diplomado en Informática.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

ANEXO V

(Declaración Jurada)

Don/Doña .............................................................. con domicilio.......................................................... y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte

número ...................., declara bajo juramento o promete a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni, en el caso de no poseer la nacionalidad española, no se encuentra sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ............... a .....de .................... de 1998.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO VI (Reverso de la solicitud)

CUERPO DE PROFESORES DE EE.SS.

Código de Cuerpo: 590.

Códigos de especialidades:

001. Filosofía.

004. Lengua y Literatura.

005. Geografía e Historia.

006. Matemáticas.

007. Física y Química.

008. Biología y Geología.

010. Francés.

011. Inglés.

016. Música.

017. Educación Física.

018. Psicología y Pedagogía.

019. Tecnología.

105. Form. y O. Laboral.

107. Informática.

Notas importantes:

Todos los participantes: Adjuntar a la solicitud dos fotocopias del DNI o Pasaporte en el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera.

Modalidad de ingreso en la Función Pública docente (1): Adjuntar a la solicitud el original del resguardo acreditativo del abono de la tasa (10.210 ptas.).

Datos bancarios: Entidad Caja Postal-Argentaria.

C/C. 3012.4037.89.0013329211 «de ingreso Consejería de Educación y Ciencia. Cuerpo de Prof. de Enseñanza Secundaria¯.

Turno de reserva discapacidad legal (2): Adjuntar declaración expresa de estar incluido en lo previsto en el apartado 2-2-1 de la Orden de Convocatoria.

Apartado 2.5: Adjuntar instancia indicando minusvalía y adaptaciones de tiempo y medios que se solician.

Apartado 2.7: Extranjeros exentos de la prueba de castellano, adjuntar diploma de español o certificado de aptitud en español para extranjeros.

Apartado 3: Titulaciones obtenidas en el extranjero, adjuntar fotocopia de la Resolución de homologación.

ANEXO VII

Petición de provincia a efectos de ser incluido en las listas a aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no superar el proceso selectivo.

Ilmo. Sr.:

Primer apellido:....................................................... Segundo apellido:...................................................... Nombre: ................................DNI:........................... Domicilio:.................Calle/plaza:.............Número............. Localidad: ...........Provincia: ..................C.P.: .............. Teléfono con prefijo:.................................................. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la convocatoria para ingreso en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, realizada por Orden de...........................(BOJA ...........)

S O L I C I T A: Ser incluido en las listas de aspirantes al desempeño de interinidades, curso 1998/1999, en el Cuerpo ...................... especialidad ...................... de la provincia que a continuación se indica:

Provincia: Código:

Códigos: 04 Almería, 11 Cádiz, 14 Córdoba, 18 Granada, 21 Huelva, 23 Jaén,

29 Málaga, 41 Sevilla.

Las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas superadas ha sido la siguiente:

1ª Prueba:

2ª Prueba:

.................. a ....... de ..............de 1998.

Firmado:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE G. DE RECURSOS HUMANOS. 1.6. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en función de lo establecido en esta base, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los Tribunales, asignará a cada uno el número de plazas que les corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.2 anterior.

1.7. Los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la presente convocatoria, para pasar a la situación de excedencia por interés particular, habrán de cumplir los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo, que da nueva redacción al artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 4 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Base 2. Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.

A) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

D) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende acceder.

F) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones cursadas en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas con carácter general a efectos de docencia, para el acceso a la especialidad de Tecnología, los títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado de la Marina Civil.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional de base o específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que expresamente hayan sido declarados equivalentes a efectos de docencia y que se relacionan para las especialidades convocadas en el Anexo IV de la presente Orden.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Música, se entenderán referidas a este Cuerpo las equivalencias establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

G) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza así como los licenciados en Pedagogía.

De conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto

850/1993, no será exigible este requisito para el ingreso en las especialidades de Tecnología, PsicologíaPedagogía, Formación y Orientación Laboral e Informática.

Igualmente, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, estarán dispensados de este requisito quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4) reguladora del Derecho a la Educación. La duración del curso respecto a este requisito se entenderá de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico.

2.2. Requisitos y condiciones específicas de la reserva para personas con discapacidad legal.

2.2.1. Para participar por esta reserva, los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocida por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución física igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.2.2. A este turno se reserva, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 38/1991, de 19 de febrero

(BOJA del 30 de marzo), le corresponde un 3% de las plazas convocadas.

2.2.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.12 de esta convocatoria.

Si en la realización del mismo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el subapartado 2-2-1 de esta base. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2.2.4. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir por el sistema de ingreso libre de esta convocatoria.

2.2.5. Independientemente de la provincia por la que presenten su solicitud, los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad legal serán asignados por la Administración Educativa a los Tribunales que, siendo de la especialidad correspondiente, tengan este tipo de plazas.

2.3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia conforme al modelo que figura como Anexo VI a esta Orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.1.1. Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso o acceso por el que concurren, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:

Código 1: Libre.

Código 2: Reserva para personas con discapacidad legal. Código 3: Acceso a Cuerpo de Grupo Superior (movilidad del Grupo B al Grupo

A).

Código 4: Adquisición de nuevas especialidades.

3.1.2. Aquellos aspirantes que por reunir las condiciones de discapacitados físicos establecidas deseen acogerse a la reserva de plazas, lo habrán de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de estar incluidos en lo previsto en el subapartado 2-2-1 de la Base 2. Si obtuvieran plaza, acreditarán dichas situación mediante certificación de los Organos competentes.

3.1.3. Los aspirantes que por padecer minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán expresamente en la solicitud, utilizando el recuadro 2.5 de la misma y deberán adjuntar otra instancia, distinta a aquélla, indicando la minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

3.1.4. Documentación: Junto a la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

- Dos fotocopias del DNI o del pasaporte en los casos de aspirantes de nacionalidad extranjera.

- Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente o documento justificativo de estar exento de la misma.

3.1.5. Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente Resolución de homologación.

3.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como lengua extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.1.7. La documentación justificativa de méritos se adjuntará en el plazo y en las condiciones establecidas en el apartado 8.2 para los participantes por el sistema general de acceso y 15.8 para los del sistema de movilidad del Grupo B al Grupo A.

3.2. Tasas.

La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma por el sistema general de acceso. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de diez mil doscientas diez pesetas (10.210 ptas.), que se abonarán por cada una de las especialidades a las que los solicitantes opten, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y 23 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las sucursales de Caja Postal-Argentaria, en la cuenta restringida núm. 1302.4037.89.0013329211 «De ingreso Consejería de Educación y Ciencia. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria¯. Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo por los medios autorizados legal y reglamentariamente y en el modelo normalizado de la Caja Postal, indicando nombre, apellidos y DNI del aspirante.

Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar, junto a la solicitud, certificado de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho grado de minusvalía.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo de haber pagado la tasa, cuya falta o abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el Organo expresado en el apartado 3.3.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y se podrán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada; de no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las que se opte.

3.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución Provisional por la que se publica la relación de admitidos y excluidos para participar en el presente proceso selectivo.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, procedimiento selectivo por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3.

4.3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el procedimiento descrito en la Base Final, apartado 2.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la Base 11 de esta convocatoria debe presentar en caso de resultar seleccionados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

Base 5. Organos de selección.

5.1. La selección de los participantes será realizada por los Tribunales correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.4 de la presente Orden respecto a los Organos que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2. El nombramiento de los Tribunales se efectuará, una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes. Su composición aparecerá en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo a que optan los aspirantes. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Si no existieran en la Comunidad Autónoma funcionarios docentes suficientes en alguna especialidad, se podrán solicitar de otras Administraciones Educativas, o se podrán completar con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas, que pertenecerán a un Cuerpo del mismo o superior grupo que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

5.4. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y cuatro vocales designados mediante sorteo público, que se realizará el día 18 de mayo de

1998 en el Servicio de Gestión de Personal Docente de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a las 11 horas.

Excepcionalmente, cuando las características de las especialidades así lo exijan, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos vocales.

Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que por los Tribunales libremente se disponga otra cosa.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

Tanto el cargo de Presidente como el de Vocal serán de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.7. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.

Los funcionarios que hubiesen actuado como vocales en la última convocatoria de acceso a la Función Pública docente, podrán solicitar a la Administración Educativa, con diez días de antelación a la fecha de celebración del sorteo, su no inclusión en el mismo.

5.5. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

A) La determinación de los criterios de actuación y la homogeneización de los mismos.

B) La calificación de las distintas pruebas, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en:

1º El artículo 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para el ingreso libre.

2º El artículo 5.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, para los procedimientos de movilidad del Grupo B al Grupo A.

3º El artículo 41.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para la adquisición de nuevas especialidades.

C) La valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

D) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

E) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, la ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso para la obtención de la puntuación global, la ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.

F) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.6. Los Tribunales podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.

5.7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes en las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Los Presidentes de los Tribunales solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

El plazo para solicitar la dispensa será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento del Tribunal.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que el interesado sea consciente de que en él concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

5.8. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

5.9. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituidos los Organos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.10. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o en su defecto en los que les sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados.

5.11. Los Tribunales, en su misma sesión de constitución, acordarán los criterios de actuación, la duración de la prueba práctica y cuantas decisiones les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas; todo ello dentro de lo previsto en el párrafo siguiente y en las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Con carácter previo, en el caso de existir varios Tribunales para una misma especialidad, el Presidente del Tribunal número 1 convocará a los restantes Presidentes, con el fin de unificar los criterios que coordinen y armonicen las distintas actuaciones y determinar la duración de la prueba práctica correspondiente. Igualmente deberán fijar día y hora para la realización simultánea de la primera prueba. Los criterios adoptados, serán considerados a los efectos del párrafo anterior.

5.12. Los Tribunales adoptarán la medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten y según el subapartado 3-1-3 de la Base de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ José M. Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla.

5.14. Los Tribunales tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Categoría primera: Grupo A. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Todos los miembros de los Tribunales a los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se considerarán incluidos en el grupo segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.

Base 6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

6.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Dicha prueba se realizará en la fecha y lugar previstos en la presente base.

Estarán exentos de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.2. Los aspirantes que no posean los diplomas o certificados indicados en el párrafo segundo del apartado 6.1 realizarán la precitada prueba, que comenzará el día 25 de mayo de 1998, a las nueve horas, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, Avda. de la Aurora, s/n, y se desarrollará durante los días que fije la Comisión de Valoración.

6.3. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto

826/88, de 20 de julio, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

6.4. Comisiones de Valoración: La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por una Comisión designada por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesta por un Presidente perteneciente al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros, y cuatro Vocales de los que dos pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros y dos al de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con quince días de antelación a la fecha de la realización de la prueba fijada en el apartado 6.2.

6.5. Valoración de la prueba: La Comisión de Valoración otorgará la calificación de «apto¯ o «no apto¯; será necesario obtener la de «apto¯ para ser admitido en el proceso selectivo. Por el contrario, quedarán excluidos del mismo los considerados «no aptos¯.

Finalizada la realización de la prueba, la Comisión de Valoración hará pública las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto¯ en el tablón de anuncios del lugar de actuación y elevará las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes de los interesados.

Base 7. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo: Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del 24 de junio del presente año.

7.2. Los aspirantes serán convocados a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la realización de la primera prueba, que será simultánea para todas las especialidades, en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Antes del comienzo de esta prueba, los Tribunales identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

7.4. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas al menos con veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del último sorteo publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán volver a ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo los motivos en que base su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos excluyendo a los aspirantes, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el procedimiento descrito en la Base Final, apartado 2.

Base 8. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica

1/1990, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas, que para la presente convocatoria aparecen desarrolladas en las Bases 8 y 13.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase se realizará sobre los conocimientos específicos, necesarios para impartir docencia, que han de poseer los aspirantes, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.1.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante, ante el Tribunal, de las siguientes pruebas:

A) Prueba primera: Su contenido y desarrollo, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de esta Orden.

La elaboración del ejercicio práctico será realizada por el Presidente del Tribunal. En aquellas especialidades en las que se constituya más de un Tribunal esta prueba será realizada por el Presidente del Tribunal núm. 1.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

B) Prueba segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, el primero de los cuales será elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de entre los correspondientes a la parte «A¯ del temario. El segundo será extraído al azar por el Tribunal, de los correspondientes a la parte «B¯ del temario.

La duración de esta prueba será de cuatro horas. Tanto la distribución del tiempo como el orden de desarrollo de los temas correspondientes serán a conveniencia de cada aspirante. Una vez realizada se les citará para que procedan a la lectura de la misma.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba tercera: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante entre dos, extraídos al azar por él mismo, de la parte «A¯ del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá referirse a la relación del tema con el currículo establecido por la Consejería de Educación y Ciencia que para Enseñanza Secundaria aparece publicado por Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), y para Bachillerato por Decreto 126/1994, de 7 de junio (BOJA de 26 de julio), así como a los aspectos didácticos del mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten los aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el aspirante sobre el contenido de su intervención.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía la parte de la prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo establecido por la Consejería de Educación y Ciencia y/o tratamiento didáctico del mismo, consistirá en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora la primera y de treinta minutos el segundo. El opositor dispondrá de dos horas de aislamiento para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar para ello el material que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición del tema podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal finalizada ésta.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La primera será calificada por el Tribunal de cero a siete puntos y la segunda será calificada de cero a tres puntos.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, acumulando las puntuaciones asignadas a cada parte; para superarla los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

En el tablón de anuncios del lugar donde actúe el Tribunal se publicarán las calificaciones correspondientes a esta tercera prueba referidas exclusivamente a aquellos candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.1 de esta Orden.

8.1.3. Finalizadas las pruebas, los Tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Unicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de la presente Orden.

8.1.4. Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el aspirante, excepto el desarrollo por escrito del tema correspondiente a la parte «B¯ del temario.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. Para la valoración de méritos, los aspirantes que superen la prueba segunda de la fase de oposición los presentarán ante el correspondiente Tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo Anexo I a esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá ser presentada por personas debidamente autorizadas. Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada prueba segunda, publicarán asimismo en el tablón de anuncios del lugar de actuación la fecha y hora en que deben entregarse los referidos méritos.

El emplazamiento para la entrega de méritos no será antes de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la publicación de las calificaciones de la prueba segunda.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por los correspondientes Tribunales.

8.2.2. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4 de esta Orden, acreditados documentalmente como se indica en el Anexo I a esta convocatoria.

8.2.3. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes Tribunales.

Los interesados podrán presentar contra la misma, en el plazo de cinco días a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, a quien corresponde su estudio y resolución. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y que se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el correspondiente Tribunal.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.4. La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. En cada una de las pruebas la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.4. Temarios. Los temarios correspondientes para la realización de las pruebas serán los que se indican a continuación:

Para la especialidades de:

- Filosofía, Lengua y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Psicología y Pedagogía y Tecnología, Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21).

Para las especialidades de:

- Formación y Orientación Laboral e Informática, Orden de 1 de febrero de

1996 (BOE de 13 de febrero).

Base 9. Superación del proceso selectivo.

9.1. Concluidas las fases anteriores, los Tribunales confeccionarán una lista única de seleccionados que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, incluya a quienes corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal correspondiente.

Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la Base 8 de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

9.2. Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los Tribunales, y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal. Un ejemplar original de las mismas se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.