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Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Báez Martín, como representante de la Congregación San Francisco de Sales, titular del Centro docente privado «Nuestra Señora del Aguila¯, sito en Alcalá de Guadaira (Sevilla), calle Mairena, núms. 36 y 38, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora del Aguila¯, de Alcalá de Guadaira (Sevilla) tiene autorización de Educación General Básica de 20 unidades y una capacidad de 800 puestos escolares .
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Aguila¯, de Alcalá de Guadaira (Sevilla), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.Denominación específica: Nuestra Señora del Aguila.Titular: Congregación San Francisco de Sales.Domicilio: Calle Mairena, núms. 11, 13 y
15.Localidad: Alcalá de Guadaira.Municipio: Alcalá de Guadaira.Provincia: Sevilla.Código del Centro: 41000201.Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.Denominación específica: Nuestra Señora del Aguila.Titular: Congregación San Francisco de Sales.Domicilio: Calle Mairena, núms.
11, 13 y 15.Localidad: Alcalá de Guadaira.Municipio: Alcalá de Guadaira.Provincia: Sevilla.Código del Centro: 41000201.Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.Capacidad: 8 unidades y
240 puestos escolares.
Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de febrero de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia