Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de marzo de 1998, por que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Manuel Márquez Gutiérrez de Torrox (Málaga).

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General e inscripción en el Registro Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Manuel Márquez Gutiérrez¯, constituida y domiciliada en Torrox (Málaga), calle Baltasar Márquez, número dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 21 de noviembre de 1974, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley

30/94, por Escritura Pública de fecha 25 de noviembre de 1996, ante don Miguel Olmedo Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1976, corregidas con fecha 22 de abril de 1997, con número de protocolo 1.424 y 26 de noviembre de 1997, con número de protocolo 4.136, ante don Antonio Olmedo Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Granada.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes: El objeto primordial de la Fundación es instituir un premio anual de doscientas mil pesetas, para aquel alumno que, habiendo terminado sus estudios de bachillerato y COU aspire a continuar sus estudios a nivel superior y acredite a juicio del patronato su esfuerzo y aprovechamiento en sus estudios de bachiller.

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por: El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por cuatro miembros, siendo su Presidente don Manuel Márquez Balin.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que, procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley

30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94, y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Manuel Márquez Gutiérrez¯, con domicilio en Torrox (Málaga), calle Baltasar Márquez, número dos.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 25 de noviembre de 1996, y sus posteriores modificaciones de fechas 22 de abril de 1997 y 26 de noviembre de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el Artículo 109.c), de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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