Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 53/1998, de 3 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) para adoptar su Bandera municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.

137, de 16 de junio de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe desfavorable en la sesión celebrada el día 17 de octubre de 1996, por no haber justificado la razón del colorido elegido, respecto del cual nada se decía en la memoria que se limitaba a describirlo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 8 de mayo de 1997, aprobó un nuevo proyecto de bandera adaptándose a lo exigido por la Real Academia de Córdoba, emitiendo la misma informe favorable mediante acuerdo de 30 de octubre de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 1998,

D I S P O N G O

Se autoriza al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) para adoptar su Bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera rectangular, de 18 unidades de larga -del asta al batiente- por cada 11 de ancha. Dividida perpendicularmente el asta en 3 franjas de igual anchura: La primera verde bandera, la segunda amarillo gualda y la tercera rojo carmesí. Centrado y sobrepuesto el Escudo municipal.

El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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