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La voluntad de una continua mejora del procedimiento de concesión de ayudas para las Organizaciones No Gubernamentales que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como la experiencia de años anteriores y la adaptación a la normativa sobrevenida, aconsejan introducir determinadas modificaciones en dicho procedimiento.
No obstante, dado que la referida Orden establecía en su artículo 5 que para años sucesivos el plazo de presentación sería desde el 15 de enero al 15 de febrero de cada año y que las modificaciones aludidas en el párrafo anterior exigen un esfuerzo de reflexión y el correspondiente tiempo de elaboración y gestión que pudieran hacer imposible la publicación de la nueva Orden antes de la citada fecha, es conveniente derogar la actualmente en vigor, por lo que
DISPONGO
Artículo único. Queda derogada la Orden de esta Consejería de 24 de enero de
1997 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las Organizaciones No Gubernamentales que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de enero de 1998
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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