Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de diciembre de 1997, por la que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo destinado a producción de uva de mesa y se crea el censo de plantaciones de uva de mesa.

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El Reglamento (CE) 1592/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, que modifica el Reglamento CEE 822/87 por el que se establece la Organización común del Mercado Vitivinícola, en su artículo 1 establece la prohibición hasta el 31 de agosto de 1998 de toda nueva plantación de variedades de vid distintas a las clasificadas únicamente entre las variedades de uva de mesa, contenidas en el Reglamento (CEE) 3800/81, de 16 de diciembre y sus posteriores modificaciones.

El Real Decreto 2658/96, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo, establece en el punto dos del artículo, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder, en su caso, cupo de superficie de nuevas plantaciones a las Comunidades Autónomas, en función de las solicitudes presentadas por los interesados para diversos supuestos, entre los que se encuentra el cultivo de uva de mesa.

De otra parte, para un adecuado control de las nuevas plantaciones, es aconsejable la creación de un censo a nivel provincial de las mismas, donde deberán inscribirse además las existentes actualmente.

En su virtud, a propuesta del Director de la Producción Agraria, y en ejercicio de las funciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de nuevas plantaciones de uva de mesa que se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del Censo, a nivel provincial, de plantaciones de uva de mesa.

Artículo 2. Variedades y plantas de vid.

1. Las nuevas plantaciones se realizarán exclusivamente con plantas procedentes de viveros autorizados y de las variedades clasificadas únicamente entre las variedades de uva de mesa contenidas en el Reglamento (CEE) 3800/81 y posteriores modificaciones, cuya actual relación figura en el Anexo I a la presente Orden.

2. Tanto el patrón como la variedad serán de la categoría certificada, salvo aquellos casos de inexistencia de material vegetal en viveros autorizados.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de autorización de nueva plantación de uva de mesa se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, y se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde radique la explotación en la que se pretende realizar la nueva plantación, o en sus centros periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se presentarán para cada campaña, que abarca desde el

1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, antes del 1 de junio de la campaña anterior.

3. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria, antes del 30 de junio, las solicitudes recibidas en el plazo establecido.

Artículo 4. Tramitación y resolución.

1. Por parte de la Dirección General de la Producción Agraria, y según las solicitudes presentadas en plazo y forma, se solicitará anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la asignación del cupo de superficie de nuevas plantaciones.

2. En base al cupo concedido, el Director General de la Producción Agraria resolverá sobre las solicitudes recibidas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

3. Una vez obtenida la autorización y realizada la plantación, el agricultor deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en el plazo de 15 días a contar desde la realización de la misma, para su comprobación e inscripción en el Censo de Plantaciones de uva de mesa.

Artículo 5. Censo de plantaciones de uva de mesa.

En cada Delegación Provincial de esta Consejería se llevará un Censo de plantaciones de uva de mesa donde se inscribirán las nuevas plantaciones autorizadas y realizadas por los agricultores. Dicho Censo se llevará a los efectos de gestión y de control estadístico de las mismas.

Disposición transitoria única. Inscripción de las plantaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Se establece un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para que los agricultores cultivadores de uva de mesa de plantaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, procedan a solicitar su inscripción en el Censo correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

VARIEDADES DE UVA DE MESA CLASIFICADAS UNICAMENTE COMO TALES, RECOMENDADAS O AUTORIZADAS EN ESPAÑA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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