Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 16 de diciembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la aprobación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002) y su remisión al Parlamento de Andalucía.

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El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus apartados

6, 7, 12 y 14, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en determinadas materias. El apartado 6 se refiere a «bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia¯. El apartado 7 establece la competencia exclusiva en materia de «montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña¯, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución. El apartado 12 se refiere a los «recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio¯. Por último, el apartado 14 establece la competencia en materia de «instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio¯.

Igualmente, según el artículo 15.1 del Estatuto, materia séptima, «corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente; higiene de la contaminación biótica y abiótica¯.

Por su parte, el artículo 12-3-5º del Estatuto fija entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente,...¯.

El artículo 45.2 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva¯. La pasada legislatura supuso un avance importante, en el orden de la Administración ambiental regional, al crearse la Consejería de Medio Ambiente como órgano de la Junta de Andalucía aglutinador del conjunto de competencias ambientales de la Comunidad Autónoma. Dicho órgano, reconociendo los logros y avances conseguidos por la política ambiental andaluza desde la creación de la Agencia de Medio Ambiente en 1984 y, al mismo tiempo, siendo consciente de los retos todavía por alcanzar y de la persistencia de determinados desequilibrios medioambientales, observó la conveniencia de organizar la política ambiental de la Comunidad Autónoma a través de un instrumento de planificación que, a medio plazo, dé continuidad a las acciones ya emprendidas y permita la adopción de otras nuevas para solventar dichos desequilibrios y la aparición de otros nuevos, todo ello en el marco de una estrecha colaboración con el resto de Administraciones territoriales y los agentes económicos y sociales implicados y en consonancia con las orientaciones de política ambiental vigentes en ámbitos suprarregionales.

El Plan de Medio Ambiente de Andalucía, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, articula un conjunto de estrategias, objetivos y medidas de actuación, organizados en forma de planes y programas sectoriales y horizontales, con una evaluación concreta de la financiación necesaria para su consecución y puesta en marcha realizada a partir de un diagnóstico objetivo de la realidad ambiental de la región. Este diagnóstico permite observar la persistencia referida de problemas ambientales: Contaminación atmosférica en determinadas localizaciones, contaminación de cauces hídricos, índices elevados de erosión del suelo o déficits en la gestión y tratamiento de los residuos, entre otros.

Para la elaboración del Plan la Consejería de Medio Ambiente creó una Comisión de Redacción, perteneciente a la Dirección General de Planificación, y un Comité Técnico, formado por personal de todos los centros directivos adscritos a la misma, al mismo tiempo que se reunió con responsables del conjunto de Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía con competencias ambientales, distintos de los de Medio Ambiente, para discutir los documentos elaborados y recoger sus aportaciones.

La pretensión de consenso en la ejecución del Plan ha presidido, como no podía ser de otra manera, también, el proceso de elaboración del mismo. Así, los sucesivos documentos del Plan elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, hasta llegar al actual, han sido objeto de análisis, debate y revisión en tres foros de diferente índole. En primer lugar, se creó expresamente un Comité de Expertos del Plan de Medio Ambiente de Andalucía, formado por 102 profesores y científicos del mundo académico-universitario andaluz con el que, como consecuencia de su trabajo, se ha perseguido dotar al Plan de la objetividad requerida, tanto en la formulación del diagnóstico como de las diferentes líneas de actuación. En segundo lugar, el Plan también ha sido presentado y debatido en los siguientes órganos de participación: Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza. También ha sido aprobado por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo y la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía. Por último, fue conocido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la 37/95 reunión del mismo celebrada el 10 de octubre de 1995.

Culminado el proceso de elaboración del Plan, con el respaldo científico, social e institucional derivado de los foros en los que se ha presentado, procede que el consenso se amplíe a toda la ciudadanía de la región por lo que, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, en su reunión del 16 de diciembre de 1997,

ACUERDA

1º Aprobar el Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002).

2º Remitir al Parlamento de Andalucía, para su pronunciamiento, el mencionado Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de esa Cámara.

Sevilla, 16 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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