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Por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, se ha dictado la siguiente
P R O V I D E N C I A
Visto el expediente administrativo de apremio que por la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, se sigue contra Villamarín, S.A., con NIF A41030800, como consecuencia del impago de determinadas deudas con la Hacienda Pública, habiéndose acordado el día 2 de marzo de 1998 la enajenación en pública subasta de los bienes inmuebles embargados, procede mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
146 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/90, de 20 de diciembre (BOE núm. 3, de 3-1-91), decretar la venta en pública subasta de dichos bienes inmuebles, que se celebrará el día 3 de junio de 1998, a las 12 horas de la mañana, en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla, sita en calle Tomás de Ibarra, núm. 36, planta primera.
DESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES
1. Rústica: Suerte de tierra plantada de olivos, nombrada Las Animas, término de Palomares del Río, con una cabida de una hectárea, noventa áreas, seis centiáreas, que linda al Este con camino público y por el Norte, Sur y Oeste, con olivares que fueron de don Manuel Suárez.
Finca núm. 350, Tomo 1264, Folio 231, inscrita en el Libro 28 de Palomares del Río.
2. Rústica: Suerte de tierra plantada de olivos, nombrada segunda suerte de Barba, parcelas cinco y seis del Polígono Uno, término de Palomares del Río, con cabida de seis aranzadas y un octavo, equivalentes a dos hectáreas, un área, veintinueve centiáreas, según el Registro, y según el Catastro Rústico tiene tres hectáreas, diecinueve áreas y quince centiáreas, solicitando la inmatriculación del exceso de cabida, al amparo de lo dispuesto en el art. 298, párrafo quinto, letra B del Reglamento Hipotecario. Linda al Norte con pinar de Manuel Suárez, al Sur y Este con olivar de Mª del Rosario Martín Sanz y Oeste con tierras del Marqués de Iscar.
Finca núm. 188 2dº, tomo 1264, Folio 215, inscrita en el Libro 28 de Palomares del Río.
3. Rústica: Suerte de tierra en término de Palomares del Río, al sitio de Pedregal, pago de Riopudio, con cabida de cuarenta y siete áreas, cincuenta y cinco centiáreas, que linda al Naciente con Hacienda de Regla, al Poniente con la de don Antonio Cordero (hoy don Manuel Negrón Caro), al Sur con camino de la Bereta y por el Norte con la de don Antonio Cordero, hoy de don Manuel Negrón Caro.
Finca núm. 555, tomo 1264, Folio 218, inscrita en el Libro 28 de Palomares del Río.
4. Rústica: Suerte de tierra en término de Palomares del Río, al sitio y pago de Riopudio, con cabida de setenta y un áreas, treinta y cuatro centiáreas, que linda al Norte con finca de don Manuel Negrón Díaz, hoy don Manuel Negrón Caro; al Sur con camino de la Venta, hoy camino de la Vereta; al Levante con tierras de doña Joaquina Pérez Alfaro, hoy de sus herederos y al Poniente con tierras de don Manuel Salas Bonillas y otras de don Matías Ufano Barón, hoy ambas de don Manuel Negrón Caro.
Finca núm. 624, Tomo 941, Folio 224, inscrita en el Libro 14 de Palomares del Río.
5. Rústica: Suerte de tierra en término de Palomares del Río, parcelas dieciséis y cuarenta y siete del Polígono Nueve, al sitio del Granadal, pago del Riopudio, con una cabida de tres hectáreas; que linda por el Norte con tierras de don Alvaro García Carranza, al Sur con la Hacienda de Regla, al Este con camino que conduce a la Hacienda de Regla y Oeste con camino de los Molinos.
Finca núm. 666, tomo 942, Folio 81, inscrita en el Libro de Palomares del Río.
Valoración en conjunto: 8.973.000 ptas.
Cargas preferentes a las del Estado: 0 ptas.
Tipo de subasta en primera licitación: 8.973.000 ptas.
Tramos de licitación en primera subasta: 25.000 ptas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 6.729.750 ptas.
Tramos de licitación en segunda subasta: 25.000 ptas.
Notifíquese esta providencia conforme establece el artículo 146.2 del Reglamento General de Recaudación, haciendo constar en la misma que en cualquier momento anterior al de la adjudicación del bien podrá liberarse el bien embargado pagando los débitos y costas del procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace público el presente anuncio y se advierte a todos los interesados que la citada subasta se realizará con sujeción a las siguientes condiciones:
Primera. Los títulos de propiedad, que han sido suplidos por Certificación de lo que de los mismos resulta en el Registro de la Propiedad en que constan inscritos, estarán de manifiesto en la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, para que puedan examinarlos quienes deseen tomar parte en la subasta hasta el día anterior a la misma (de 9 h. a 14 h., de lunes a viernes), entendiéndose que se conforman con ellos sin que tengan derecho a exigir ningún otro.
Segunda. Obligación de constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20% del tipo de aquélla, con advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera. Prevención de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Cuarta. Obligación del rematante de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Quinta. Admisión de ofertas en sobre cerrado, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 147 de este Reglamento.
Sexta. Posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como posiblidad de adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.
Séptima. Que las cargas o gravámenes anteriores y preferentes a Derecho del Estado quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate, entendiéndose que los rematantes los aceptan y quedan subrogados en las responsabilidades de los mismos.
Octava. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de Recaudación, el Estado se reserva el derecho a pedir la adjudicación de los bienes embargados cuando en el procedimiento de enajenación regulado en el Capítulo VI del Título I del Libro III del RGR no se hubieren adjudicado.
Novena. Que los gastos de escritura y cuantos se deriven de la adjudicación serán de cuenta del rematante.
Décima. En el caso de deudores u otros interesados con domicilio desconocido, la notificación de subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio del presente anuncio.
El presente anuncio de subasta será expuesto al público en el tablón de anuncios de la Delegación de la AEAT de Sevilla y en el del Ayuntamiento de Palomares del Río. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1998.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Fernando Rodríguez Tuñas.