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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un local propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería) al INEM a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de junio de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 134, de 15 de julio de 1997, y cuya descripción es la siguiente:
«Local comercial de 128,52 m, sito en la calle Gran Capitán, esquina a Juan de Austria, a segregar de la finca registral núm. 42.707, tomo
958, libro 395, folio 39¯.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de marzo de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia