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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 13 que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.
En el desarrollo de la ejecución del I y II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en la provincia de Sevilla se ha constatado que se han superado de forma considerable las previsiones iniciales en cuanto al número de viviendas promovidas, lo que ha incrementado desmesuradamente el número de expedientes administrativos tramitados en el Sector Protegido de Vivienda. Todo ello ha ocasionado una gran dificultad a la hora de la evaluación y control del seguimiento de dicho Sector, haciendo necesaria la contratación externa del personal cualificado en dichas tareas, como trabajo complementario para el funcionamiento de la Administración.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Delegar en el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las que les corresponde como propias por el Decreto 4/1985, de 8 de enero, para la contratación del servicio «Informe, seguimiento y control sobre medidas de financiación de Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda de los Planes de Vivienda 1992/1995 y 1996/1999¯, por un importe máximo de 20.000.000 de pesetas.
Segundo. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.
Tercero. Las delegaciones conferidas por la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado Provincial, se entenderán realizadas en el Secretario General y, en su defecto, en los Jefes de Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Sevilla, por orden de antig?edad en su nombramiento.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 24 de marzo de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.