Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de abril de 1998, por la que se modifica la de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

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Mediante Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de enero de 1997 se regula el régimen de Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en aplicación del Reglamento (CE)/92, del Consejo de 30 de junio.

La Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 1994 aprobó la aplicación en todo el territorio español de cuatro medidas horizontales, que se definen y articulan con carácter básico en el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y la conservación del espacio natural.

Actualmente, la Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997, modificando la Decisión núm. C (95) 18, de 19 de enero de 1995, por la que se aprueba el dispositivo de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 2078/92 del Consejo, viene a modificar, respecto a la línea de ayuda de «Fomento de la Agricultura Ecológica¯, las superficies mínimas de cultivo para acceder a las ayudas, de forma que éstas quedan reducidas incidiendo favorablemente sobre las pequeñas explotaciones que practican este método de producción.

Ello hace necesario la modificación de la Orden de 8 de enero de 1997, antes citada, adaptándola a las nuevas condiciones.

Por otra parte, realizada la convocatoria para 1998 por Resolución de

14 de enero de 1998, de la Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se hace conveniente ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de esta línea de ayuda.

Por todo ello, a propuesta del Director del FAGA, y en uso de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Orden de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 26. Importe de las ayudas.

1. Las primas anuales máximas, que se fijan en función de la tipología y superficie mínima de los cultivos, serán las siguientes:

CULTIVO PRIMA MAXIMA SUP.MINIMA PTS/HA. DE CULTIVO (HA)

Herbáceos secano 20.000 2,00. Herbáceos regadio 25.000 0,50. Hortícolas 40.000 0,25. Invernaderos y cultivos bajo

plásticos 75.000 0,25 Olivar y viña 45.000 1,00. Frutal secano 35.000 1,00. Frutal regadío 60.000 0,50. Pastos y dehesas 15.000 5,00.

Para las pequeñas explotaciones, de tamaño igual o inferior a 5 Ha., y en el caso que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el agricultor podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los cultivos practicados¯.

Disposición Adicional Unica. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de 1998.

Respecto de las ayudas de la línea de «Fomento de la Agricultura Ecológica¯, regulada en la Sección Cuarta del Capítulo II de la Orden de 8 de enero de 1997, antes citada, se amplía el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección del FAGA, hasta el 30 de abril de 1998.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 6 de abril de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca