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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 16 de mayo de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 22 de julio) dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro.
Concluido el proceso de selección de solicitudes realizado por las distintas Comisiones Provinciales, según lo que se establece en el artículo 6 de la citada Orden, y elaboradas las relaciones priorizadas de solicitudes de cada provincia, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8 para la adjudicación de las ayudas, vista la propuesta de exclusión de proyectos y la concesión de subvenciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la convocatoria, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder las subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en las cuantías detalladas, en base a lo establecido en el apartado 8.2 del artículo
8.
Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el punto 8.2 del artículo 8 de la Orden de convocatoria.
Tercero. En el plazo máximo de veinte días a partir de la publicación de esta Orden, las asociaciones subvencionadas, relacionadas en el Anexo I, deberán comenzar a impartir los programas objeto de esta subvención.
Cuarto. Las asociaciones beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas de acuerdo con lo especificado en el artículo 11 de la Orden de la convocatoria.
Quinto. Si no se justificasen, por parte de las asociaciones, en tiempo y forma las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el punto 12.3 del artículo 12 de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en los artículos 112 y concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva.
Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las asociaciones beneficiarias tendrán que ajustarse a lo dispuesto en los Anexos I y II de la Orden de 16 de mayo de 1997, por la que se convocan estas subvenciones, y a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, previa comunicación a esta Consejería, conforme a los artículos 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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