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Visto el expediente instruido a instancia de doña Concepción Pérez Torres, como representante de la Congregación Religiosa Misioneras Cruzadas de la Iglesia, titular del centro docente privado «Santa María de los Apóstoles¯, sito en Jaén, Carretera de Jabalcuz, núm. 31, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santa María de los Apóstoles¯, de Jaén, por Orden de 18 de septiembre de 1996 tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 65 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria con 4 unidades y 120 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con 6 unidades y una capacidad de 180 puestos escolares y de Segundo Grado acogido al cese progresivo que cesará sus enseñanzas al término del curso académico 1997/98.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art., punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles¯, de Jaén, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Santa María de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de Misioneras Cruzadas de la Iglesia. Domicilio: Carretera de Jabalcuz, núm. 31. Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002103.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para los ciclos formativos de la Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de marzo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia