Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 21/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de marzo de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) una subvención de carácter excepcional para financiar los gastos ocasionados por la pérdida de viviendas motivada por los fuertes temporales de lluvias caídas en dicha localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha

23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los Ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) de una subvención para financiar los gastos ocasionados por el realojo de familias afectadas por la pérdida de viviendas motivada por los fuertes temporales de lluvias caídas en la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) una subvención de carácter excepcional por un importe de tres millones ochocientas cincuenta y dos mil pesetas (3.852.000 ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financien los gastos ocasionados por el realojo de familias afectadas por la pérdida de viviendas motivada por los fuertes temporales de lluvias caídas en la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1998: 2.889.000 ptas.

Aplicación: 01.15.00.03.00.76400.33A.0.

1999: 963.000 ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00.76400.33A. .1999.

Tercero. El Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, teniendo consideración de excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998 en el artículo 18, se realizará mediante un primer pago de dos millones ochocientas ochenta y nueve mil pesetas (2.889.000 ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el 25% restante se abonará con la justificación de haber abonado al completo las dos anualidades de alquiler. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% del importe de la subvención.

Sexto. El Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 30 de marzo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes