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Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de los programas que de forma continuada desarrolla la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se impulsa la actividad de fomento del planeamiento urbanístico, principalmente mediante la concesión de ayudas a los municipios andaluces, según la Orden correspondiente, para la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general adecuadas a sus características y en ocasiones, cuando concurren circunstancias especiales y previo acuerdo municipal, se procede a la contratación directa del planeamiento.
La presente Resolución establece los criterios para la valoración económica de los trabajos de redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general, que sean objeto de subvención o contratación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En anteriores Circulares de esta Dirección General, años 1988,
1989, 1993 y 1996, se definieron diversos criterios sobre esta materia a partir de la regulación y valoración que se realiza en el R.D. 2356/1977, de 17 de junio, modificado por el R.D.
2356/1985, de 4 de diciembre, sobre valoración de diversos trabajos profesionales, entre los que se encuentran los de urbanismo.
De la aplicación de los criterios establecidos en la última regulación, Resolución de 30 de julio de 1996, se desprende la conveniencia de actualizar su contenido en aspectos muy puntuales, manteniendo los conceptos y determinaciones generales por encontrarlos adecuados.
De conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto
445/96, de 24 de septiembre, esta Dirección General dispone lo siguiente:
Primero. Aprobar los criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.
Disposición Final. Esta Resolución será de aplicación a los planes que se subvencionen o contraten a partir de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de marzo de 1998.- La Directora General, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO QUE SE CITA
CRITERIOS PARA LA VALORACION DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO GENERAL
Fórmulas de aplicación.
Planes Generales Municipales de Ordenación.
H = 0.8 (5000 F F N + 3000 F F S) (1+a+b+c+d+e+f).
Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal.
H = 0.5 (5000 F F N + 3000 F F S) (1+a+b+c+d+e+f).
Valoración mínima. Se adoptará esta valoración en caso que el resultado de aplicación de la fórmula anterior, con la incorporación de los coeficientes que correspondan, sea inferior a este valor.
Planes Generales: H = 0.8 x 1600000 F
Normas Subsidiarias: H = 0.5 x 1600000 F
H = Valoración económica de la figura en ptas.
F = Coeficiente de actualización.
F = Coeficiente relacionado con la población. Tabla II-A. F = Coeficiente relacionado con el suelo ordenado. Tabla II-B. N = Número de habitantes, en miles.
S = Superficie de suelo ordenado, en has.
a = Coeficiente relacionado con tasa de crecimiento población. b = Coeficiente relacionado con conjunto histórico.
c = Coeficiente relacionado con los espacios catalogados PEPMF. d = Coeficiente relacionado con aplicación Ley 1/1997 LRSOU. e = Coeficiente relacionado con número de núcleos urbanos. f = Coeficiente relacionado con contenido ambiental-EIA.
Criterios para la aplicación.
N, S.
Indican la población del municipio y la superficie ordenada. Se determinarán con los siguientes criterios:
N = Número de habitantes del último censo de población. S = Superficie ordenada calculando una densidad general de 100 hab./ha; es decir S = N/100.
F, F.
Sus valores se obtienen de las tablas correspondientes, a partir de los valores N y S anteriores.
F.
Su valor será el vigente en el momento de la propuesta de subvención o contratación.
.a, b, c, d, e y f.
Estos coeficientes modulan la fórmula base, se definen y calculan de acuerdo con los criterios que a continuación se indican. El valor que se adopte en cada caso será justificado. El valor máximo de la suma de los coeficientes que se apliquen no superará 0,5.
Coeficiente a.
Se relaciona con la tasa de crecimiento de la población entre los años 1991 y 1996. Su aplicación se realizará en los municipios que superen el doble de la tasa media de crecimiento provincial del mismo período.
Su valor oscila de 0 a 0,1. El valor a aplicar será proporcionado a la cuantía en que la tasa del municipio supere la media provincial.
Coeficiente b.
Relacionado con la existencia de conjunto histórico, incoado o declarado, dentro del municipio. La aplicación de este coeficiente es para la incorporación en el planeamiento general de
determinaciones de ordenación y protección especiales. En caso de que éstas no se incorporen al planeamiento, sino que se aplacen para la redacción de un Plan Especial o instrumento similar, el coeficiente no se aplicará, todo ello con independencia de las características del municipio.
Su valor oscila entre 0 y 0,2. Para su determinación se tendrán en cuenta distintas circunstancias: Superficie del conjunto y su relación con la totalidad del suelo ordenado; situación en cuanto a declaración o incoación; redacción previa de planeamiento especial y/o Catálogo para el mismo; existencia de Informe- diagnóstico del conjunto o de estudio de definición.
La existencia de algunos de los instrumentos relacionados supone una información o propuestas de ordenación y protección, que facilitan los trabajos de redacción del planeamiento urbanístico general. Pudiendo darse la circunstancia que al estar ordenado el conjunto con determinaciones de protección, los coeficientes a aplicar para determinar la valoración sean negativos.
Coeficiente c.
Relacionado con la existencia en el municipio de espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia respectiva.
Su valor oscila entre 0 y 0,1. Para su determinación se tendrá en cuenta el número de éstos, superficie que representan, complejidad de los mismos, etc.
Coeficiente d.
Se incluirá en los municipios, de aplicación plena de la legislación urbanística.
Su valor será de 0,1.
Coeficiente e.
Relacionado con la existencia de núcleos de población distintos del principal y que vayan a ser objeto de ordenación desde el planeamiento general que se redacta.
Su valor oscila entre 0 y 0,1. Se determina según el número y extensión de los núcleos secundarios, la población residente en los mismos y otras características urbanísticas.
Coeficiente f.
Relacionado con las características del municipio y las determinaciones ambientales que el planeamiento debe contener. Es decir, con la información y análisis del propio plan y su Estudio de Impacto Ambiental, según lo previsto en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995.
Su valor oscila entre 0,05 y 0,1, de acuerdo con las
características del municipio, previsiones del plan en esta materia y tipo de instrumento de planeamiento que se redacte.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]