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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y
demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30
de
diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien
disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Palma
del Condado (Huelva) al INEM, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de enero de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia n m. 48, de 27 de febrero de 1998, y cuya descripción es la siguiente:
?Terreno de 3.390,22 mï, ubicados entre la C/ Vega y Avda. de La Salud, a segregar de la finca registral
n m. 8998 del Registro de la Propiedad de La Palma del Condado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de
dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el
artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de marzo de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia