Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de marzo del presente año, se sirvió aprobar las Bases para proveer 2 plazas de Oficiales de Extinción de Incendios y 3 plazas de Técnicos Medios de Extinción de Incendios, quedando como a continuación se transcriben:
BASES GENERALES
PRIMERA.- Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.
De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que, en su caso, se indiquen en los anexos respectivos tal como se determina en el art. 46 del Reglamento de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento que dice: "1. La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de Titulación a otros de inmediato superior...". El Personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.
Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes sobre los que accedan por el sistema de turno libre.
Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna podrán ser cubiertas por el resto de los aspirantes.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDA.- La realización de estas pruebas se regirán por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de Agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
La fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán como se indican en los anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
TERCERA.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]