Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 1997, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla). (PD. 22/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formuladas por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALFARAFE, S.A. (ALJARAFESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

A) Cuota fija o de servicio

Calibre del contador (mm)

Hasta 13 mm 217 ptas./mes Hasta 15 mm 373 ptas./mes Hasta 20 mm 830 ptas./mes Hasta 25 mm 1.445 ptas./mes Hasta 30 mm 2.020 ptas./mes Hasta 40 mm 5.685 ptas./mes Hasta 50 mm 9.363 ptas./mes Hasta 65 mm 13.861 ptas./mes Hasta 80 mm 20.184 ptas./mes Hasta 100 mm 29.269 ptas./mes Hasta 125 y superior 35.920 ptas./mes

Para períodos de devengo inferiores a un mes natural se considerará que un mes natural tiene 30,4 días.

B) Cuota variable o de consumo

1. Consumo doméstico.

- Bloque I. Tarifa Social. Los consumos domésticos que no excedan de 5 m3 por vivienda y mes, tendrán una bonificación de 27 ptas./m sobre tarifa del Bloque II, facturándose a 31 ptas./m3.

- Bloque II. Los consumos domésticos comprendidos entre 0-10 m3 por vivienda y mes, cuando excedan de 5 m3 por vivienda y mes, se facturarán todos a 58 ptas./m3.

- Bloque III. El exceso sobre 10 m3/vivienda/mes hasta 20 m3/vivienda/mes inclusive, se facturará a 81 ptas./m3.

- Bloque IV. El exceso de 20 m3 por vivienda y mes se facturará a 122,5 ptas./m3.

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días.

Los jubilados pensionistas titulares del suministro, con rentas inferiores al salario mínimo interprofesional, tendrán una bonificación mensual por el importe de 5 m3 al precio del Bloque I, que se liquidará por anualidades vencidas, no pudiendo resultar negativo el importe de este término variable en cada período facturado por la aplicación de esta bonificación.

2. Consumo Industrial y Comercial.

- Bloque I. Los consumos industriales que no excedan de 20 m3 por usuario y mes, tendrán una bonificación de 29 ptas./m3 sobre la tarifa del Bloque II industrial, facturándose a 58 ptas./m3.

- Bloque II. Cuando el consumo industrial exceda de 20 m3 por usuario y mes, se facturarán a 87 ptas./m3.

3. Tarifa para Consumo de Organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Diputación Provincial, Ayuntamientos no mancomunados, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturará todo el consumo a 47 ptas./m3.

4. Tarifa para otros usos: Consumos de Ayuntamientos Mancomunados. Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad del Aljarafe, se facturará todo el consumo a 18,5 ptas./m3.

C) Repercusión precios Sevilla

Precios Emasesa

Repercusión Precios Sevilla=-----------------------

0,68

D) Recargos especiales

Servicios Impulsados

Se facturará un suplemento sobre la tarifa de cualquier consumo de 12 ptas./m3.

E) Cuota de contratación

Se aplicarán a toda póliza de abono, en el momento de su contratación, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades:

Calibre del contador en mm

Hasta 13 4.140 ptas. Hasta 15 5.382 ptas. Hasta 20 8.487 ptas. Hasta 25 11.592 ptas. Hasta 30 14.697 ptas. Hasta 40 20.800 ptas. Hasta 50 26.800 ptas. Hasta 65 35.800 ptas. Hasta 80 44.800 ptas. Hasta 100 56.800 ptas. Hasta 125 71.800 ptas. Hasta 150 86.800 ptas. Hasta 200 116.800 ptas. Hasta 250 146.800 ptas.

Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de titularidad, derivadas de acceso a la propiedad de la finca objeto del servicio, y no se modifiquen las condiciones de suministro, se facturará tan sólo un 35% de esta cuota, excepción hecha de los servicios que se encuentren incurso en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.

F) Cuota de reconexión

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se les cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente en ese momento, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre del contador en mm

13 4.140 ptas.

15 5.382 ptas.

20 8.487 ptas.

25 11.592 ptas.

30 14.697 ptas.

40 20.800 ptas.

50 26.800 ptas.

65 35.800 ptas.

80 44.800 ptas.

100 56.800 ptas.

125 71.800 ptas.

150 86.800 ptas.

200 116.800 ptas.

250 146.800 ptas.

G) Fianzas

Calibre del contador en mm

13 3.453 ptas.

15 4.106 ptas.

20 8.927 ptas.

25 19.033 ptas.

30 38.577 ptas.

40 y más 55.307 ptas.

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre del contador en mm

13 10.359 ptas.

15 12.318 ptas.

20 26.781 ptas.

25 57.099 ptas.

30 115.731 ptas.

40 y más 165.921 ptas.

H) Derechos de acometida

Parámetro A: 2.763 ptas./mm.

Parámetro B: 53.111/L/seg.

Quedan exentos del parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 L/seg.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 29 de diciembre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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