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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Gandul¯, en su tramo 2º, que va desde el poblado de Gandul hasta su final en el término, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º La vía pecuaria denominada «Cordel del Gandul¯ fue Clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947, con una anchura legal de 37,50 metros.
2º Por Resolución de fecha 1 de julio de 1992, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio de deslinde, del tramo segundo, de la mentada vía pecuaria.
3º Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha de 1 de junio de 1993, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose el anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en fecha 28 de abril de 1993 del mismo año.
4º Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla en fecha 13 de noviembre de 1993, no habiéndose presentado alegaciones contrarias al deslinde por parte de posibles interesados.
5º Se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico sobre el presente expediente de deslinde.
6º La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites reglamentarios, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Compete a esta Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente.
2. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás legislación aplicable al caso.
3. La vía pecuaria denominada «Cordel del Gandul¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por Orden Ministerial antes citada.
Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947 y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.
Vista la favorable propuesta evacuada en fecha 29 de
septiembre de 1997 por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 9 de diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Gandul¯, en su tramo segundo, que va desde el poblado Gandul hasta su final con el término, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), de conformidad a la descripción que a continuación se detalla y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: La vía pecuaria tiene su comienzo en la entrada del antiguo poblado del Gandul, y siguiendo el camino existente dentro de la vía pecuaria, se dirige con dirección Este hacia la autovía Sevilla-Málaga-Granada, se incorpora a ésta y finaliza este tramo en el Puente de Gandul, sobre el arroyo de El Salado, donde comienza el término municipal de Mairena del Alcor.
Comienza este tramo a la altura de una antigua cuadra conocida como por «La Posada¯, que actualmente se encuentra abandonada, donde finalizó el deslinde del anterior tramo efectuado el 18 de enero de 1965. Atraviesa por la izquierda parte de dicha cuadra y a la derecha deja unas chumberas. Gira la vía pecuaria hacia la izquierda dejando a la derecha la iglesia de Gandul y a la izquierda una antigua construcción conocida como «La Cárcel¯, quedando un antiguo cementerio dentro de la vía pecuaria. Vuelve a girar a la derecha, dejando a la izquierda el caserío de «Los Llanos de Gandul¯ y por la derecha pasa por la pared más al Este de dicha iglesia. Gira de nuevo a la izquierda tocando la esquina del anterior caserío y más adelante toca la esquina de un antiguo molino en ruinas. Por la derecha toca también la esquina de la «Venta El Puli¯, pasa más adelante incorporándose a la antigua carretera del Arahal. Siguiendo esta carretera, se encuentra con la autovía Sevilla- Málaga-Granada, a la que se incorpora con toda su amplitud, existiendo un camino de 6 metros de ancho, paralelo a la autovía y junto a la vía pecuaria. Continúa con ésta hasta su final en el puente de Gandul, donde comienza el término municipal de Mairena del Alcor.
El tramo a deslindar tiene una anchura de 37,50 metros y una longitud de deslinde de 2.056 metros lineales.
Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 6 de abril de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE ABRIL, DE LA
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DEL GANDUL¯, EN SU SEGUNDO TRAMO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]