Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 09/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de abril de 1998, por la que se delegan competencias para la contratación de los servicios de limpieza y de vigilancia de centros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías ,atribuía, en su artículo 3º, a la Consejería de Trabajo e Industria las competencias relativas a Atención al Niño, Acción e Inserción Social y Comisionado para la Droga.

Posteriormente, por Decreto 382/1996, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías, en su artículoº, se crea la Consejería de Asuntos Sociales y se le atribuyen las competencias que la Consejería de Trabajo e Industria ejercía a través de las Direcciones Generales de Atención al Niño, Acción e Inserción Social y Comisionado para la Droga, contando en cada una de las provincias de Andalucía con un Delegado Provincial que, además de las competencias que tiene atribuidas, ostenta la representación Institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece, en su artículo.7, que corresponde al titular de cada Consejería la firma de los contratos relativos a asuntos propios de su Departamento.

En orden a agilizar y simplificar los procedimientos administrativos y con vistas a alcanzar un nivel óptimo de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, acercando la competencia al ámbito territorial en el que ha de surtir efectos, se delegaron, mediante la Orden de 28 de octubre de

1996, determinadas competencias en materia de gastos y contratación en los Delegados Provinciales, estando limitada dicha delegación en función del importe de los contratos a formalizar.

No obstante, nuevas necesidades aconsejan delegar la competencia para la contratación de los servicios de limpieza y de vigilancia en los Centros de la Consejería en la provincia de Málaga, sin el límite establecido en el artículo primero, punto B), apartado b), de la Orden de delegación antes citada.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Delegar en la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Málaga la competencia para la contratación de los servicios de limpieza y de vigilancia de Centros de esta Consejería en dicha provincia, con arreglo a la legislación aplicable de contratos.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales