Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 19 de marzo de 1998 la siguiente Resolución:
«Resolución Expediente de Reclamación núm. 3605/93, sobre Interrupción en Suministro de Energía Eléctrica y Daños y Perjuicios en Patrimonio de Abonados.
Vista la reclamación presentada por don Manuel Partida Vargas y otros contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Que don Manuel Partida Vargas y otros presentan reclamación ante esta Delegación Provincial contra la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., por interrupción en suministro de energía eléctrica producido el día 30 de enero de 1993 a las diez de la mañana y que se prolongó hasta las doce menos cuarto del día 31 de enero de 1993, de la línea Los Abrigosos.
2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, manifestando la misma "que en dicha fecha el tramo de línea averiado era de propiedad particular y no correspondía a esta Cía. su mantenimiento y conservación, llegando posteriormente a un acuerdo con el propietario de la línea, mediante el cual no sólo mantendrían el tramo realizado nuevo, cuya propiedad es de Sevillana, sino la totalidad de la línea".
3º Que emplazada de nuevo Cía. Sevillana de Electricidad para que aporte documentación justificativa de lo alegado, manifiesta "que no existe posibilidad alguna de remitirles documentación sobre la cesión de las instalaciones, ya que dicho acuerdo se efectuó de forma verbal por parte del propietario de la línea".
4º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.
5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas ni hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.
Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto
1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto
26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, en la redacción dada a sus artículos 65 y 66 por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo, establece normas sobre las condiciones de carácter general que "salvo causas de fuerza mayor, las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen obligación de mantener permanentemente el servicio", "en las condiciones indicadas", es decir, manteniendo "las características de la energía suministrada dentro de los límites autorizados
oficialmente".
Segundo. Que al no haber quedado acreditado en el expediente la titularidad de la línea eléctrica, dado que los reclamantes afirman que es de Cía. Sevillana de Electricidad, y la Compañía Suministradora manifiesta que es de propiedad particular, sin indicar nombre del propietario y sin aportar prueba documental que lo avale, deberá de establecerse la presunción de que la línea eléctrica es propiedad de la Cía. Sevillana, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 2949/1982, de
15 de octubre, y al haber quedado afectados por el corte de suministro varios abonados, lo que presupone la existencia de instalaciones de extensión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada
Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía
RESUELVE
Primero. Que Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no ha cumplido con la obligación de mantener permanentemente el servicio en las condiciones reglamentarias.
Segundo. Que, por tanto, los reclamantes y ante los órganos jurisdiccionales competentes podrán deducir la oportuna reclamación en orden a establecer las indemnizaciones que procedan.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 19 de marzo de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.
Y ello para que sirva de notificación a don Manuel Partida Vargas y otros, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Restaurante Venta La Parada, Ctra. Nacional Sevilla-Málaga, Km 53, Alcalá de Guadaira, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo
59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de abril de 1998.- La Delegada, Mª José
Fernández Muñoz.